El derecho carcelario en Argentina

Estas inquietudes ya fueron planteadas hace siglos, pues con el descubrimiento de América, la corona española había trasladado su sistema y leyes jurídicas al nuevo mundo; tras crearse los virreinatos con las dinastías Habsburgo, luego los Borbón. Promulgarán reales decretos… muchas de ellas recopiladas en el Libro de Recopilación de Leyes de Indias, Volumen VIII – De los adquisidores y jueces de Comisión; en las anotaciones observamos varios puntos en donde el preso debe estar bien cuidado, respetar sus derechos, pagar un tributo para ser mantenido y así. Estas condiciones de carácter legal siguió perdurando hasta el Siglo XIX cuando la República Argentina promulgaba las ideas “laissez faire”, como la economía liberal y el razonamiento positivista considerada como el principio fundamental para el verdadero conocimiento desde la experiencia adquirida por los sentidos.

En la Asamblea General Constituyente ocurrida el 21 de mayo de 1813 convocada por el Segundo Triunvirato, se abolió el uso del tormento (tortura) para las personas libres y condenados; sin embargo los decretos firmados por el rey, aún seguían siendo válidos pues nunca se consideraron abolidos aunque -con el pasar de las décadas- fueron quedando en el olvido ya que nunca fueron modificadas o derogadas.

El 1 de febrero de 1839, por medio de un decreto, adoptó muchas medidas (de los derechos carcelarios) decretadas por el rey pero le da otro carácter… básicamente legaliza aquellas leyes indianas; por entonces Juan Manuel de Rosas era gobernador de Buenos Aires (de la conformada Confederación Argentina), quien diez años antes (8 de diciembre de 1829) la sala de representantes lo había proclamado gobernador con Facultades Extraordinarias y título de Restaurador de las Leyes hasta 1932. Años luego, el 7 de marzo de 1835 fue electo -por segunda vez- Gobernador y Capitán General de la Provincia (Artículo N° 1) con Facultades Extraordinarias a cargo de la Suma del Poder Público (Artículo N° 2); también fue encargado de las Relaciones Exteriores de la Confederación Argentina y duraría todo el tiempo que fuese necesario (Artículo N° 3). Dicho en otras palabras, se le delegó al Poder Ejecutivo de atribuciones legislativas (Facultades Extraordinarias y todos los poderes en el P. Ejecutivo, desapareciendo el sistema republicano de división de poderes (Suma de Poder Público) y adoptando un Estado Absolutista.

De Rosas, con sus atributos propuso establecer y hacer cumplir los derechos de carcelaje introducidos, no obstante no formó parte de la nueva Constitución federal (sin la participación de Buenos Aires) de 1853, no hace mención sobre los carcelarios aunque hay una referencia sobre la “prohibición del tormento” para toda persona condenada; por entonces el Código Penal no había sido sancionado ya que ocurrió el 29 de octubre de 1921, durante la presidencia de Hipólito Yrigoyen. No obstante, durante la presidencia de Nicolás Avellaneda se analizó aquel decreto impuesto por Rosas en la Disposición y noticias referentes a la administración de justicia; concluyendo la insubsistente (falto de fundamentos o razón) por la C.S. el 22 de febrero de 1877, ya que consideraban que los presos no debían pagar el derecho para su mantención por considerarse inhumano y que el Estado debía brindar aquellas necesidades, resolviendo derogar el derecho carcelario pero otros puntos del decreto como el cuidado y trato afable de los presos, son normas aún vigente hoy en día.

Hemos explicado la historicidad del derecho carcelario, que -a pesar de la exigencia (por parte del pueblo) para que se implemente el trabajo a los presos y puedan costear sus necesidades como un hecho novedoso- ya era legal en tiempos de la colonia. ¿Acaso Argentina debería volver establecer este derecho?, no deberíamos analizar en profundidad aquella pregunta pues la organización política y social llamada Estado ya efectúan dichos gastos aunque deberían considerar que el presidiario debiera trabajar y realizar otras otras tareas para proteger su salud mental; por ejemplo los soldados de una Fuerza Armada se levantan temprano, realizan trabajos y actividades físicas para fortalecer y enderezar el carácter y actitud, es decir que las cárceles debieran ser reformatorios (no un espacio cruel) y no un espacio para la vagancia, festivo en donde ponen música con el volumen alto y tienden sus camas con diseños coloridos, como así el uso de gorras.

Desde el año 2020 se implementó un protocolo en la provincia de Buenos Aires para que los presos puedan usar celulares; en otras provincias el uso de una pequeña pileta en tiempos de calor, el uso de diferentes ropas, televisores, radios, condenas perpetuas (reformadas en la Constitución de 1994) que en realidad no lo son…. en casi todas las provincias. Deducimos la peligrosidad que puede provocar como el acoso fuera de las cárceles y el relajamiento (holgazanería) mental y física, causando cierto aumento de taradez cuando ingresan y salen libres de las cárceles. La liviandad de las normas que han adoptado las cárceles, ordenadas por un ente superior causan un efecto dominó en otras provincias, pues generalmente suelen adoptar las mismas normas aplicadas en regiones más importantes es decir cualquier otra provincia podría legalizar el uso de celulares en las cárceles; y así la falta de razonamiento va desgastando el país, aunque toda ideología política tiene sus fundamentos en la razón de acuerdo sus vivencias, creencias sociales, políticas y éticas; ningún extremo es bueno pues las cárceles no deberían ser duras porque empeoraría la salud mental del individuo, formando una persona más violenta y confundida pero tampoco las cárceles deben ser relajadas porque también estarían formando otro tipo de persona igualmente problemática para la sociedad. La solución más justa, es que deben actuar como reformatorios, en donde la persona adopte responsabilidades con tratamientos psiquiátricos para calmar su “animal interior” y formar una persona buena y civilizada; en donde los códigos morales sean compatibles con la sociedad en general, pues en las cárceles existen una diferencia de estatus moral… Es decir, si la condena es mucho peor que la de otros prisioneros son excluidos de su propio entorno. Y aquello se considera absurdo y hasta ridículo porque es una clara referencia de un retroceso mental en los presidiarios: “yo tengo más moral que tu dentro de la cárcel aunque ambos seamos presos”, demostrando una distorsión de la realidad, un trastorno mental pudiendo dañar a otras personas dentro o fuera de una cárcel; el derecho carcelario era un modo de dotar al presidiario de responsabilidades para civilizarlo.

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