Viva La Pepa

La proclamación en Cádiz de la Constitución de 1812 obliga a la reflexión. Es evidente que la carta magna, rígida y extremista para unos, nacida de la urgencia más que de la reflexión para otros, mar­ca un hito en la historia de España y es la constatación de un primer intento de revolución burguesa en territorio hispa­no.

Nació en un momento especialmen­te convulso, en un país que sufría una de las más sangrientas etapas de su histo­ria y que luchaba desesperadamente por mantener su idiosincrasia y, a la vez, incorporarse a la modernidad. Su pervivencia legal fue escasa, pero su prestigio e importancia la convirtieron en símbolo del liberalismo militante del si­glo XIX e incluso del XX. Los años transcurridos desde aquel 19 de marzo de 1812 permiten hacer balance de lo que fue y lo que representó.

El sustrato sobre el que se asienta la Constitución de 1812 no es otro que los intentos reformistas realizados durante el reinado de Carlos III por los ministros ilustrados. Sin querer advertir la crisis de la sociedad estamental y el auge cultural, económico e intelectual de la burguesía, su hijo, Carlos IV, aterrado por el estalli­do de la Revolución Francesa, paralizó aquellas tentativas.

El vacío de poder provocado por la invasión napoleónica de 1808 hizo resurgir las aspiraciones de la élite ilustrada, que hallaron una oposición aún más enconada entre los absolutistas. Desde este punto de vista, la labor constituyente de las Cortes de Cádiz sería el primer atisbo de dos pos­turas políticas antagónicas: la conservadora y la progresista. Las mismas que hicieron sentenciar a Mariano José de Larra años después: “Aquí yace media España; murió de la otra media”.

Una polémica convocatoria

La España de 1812 era, además, un país dividido en dos grandes posturas respec­to a la Corona. Por un lado, los afrance­sados, es decir, aquellos que no dudaron en aceptar las renuncias de Carlos IV y Fernando VII para ponerse bajo la pro­tección de José I Bonaparte y el Estatuto de Bayona de 1808, inspirado en el mo­delo de Estado constitucional napoleónico. Por otro, los realistas, divididos a su vez en absolutistas, jovellanistas y ra­dicales, pero fieles a la dinastía Borbón.

Fueron estos quienes, apenas iniciada la contienda, se plantearon cómo organizar un Estado resistente a la invasión gala. Evidentemente, los absolutistas se nega­ban a cualquier posible cambio: al regre­so de Fernando VII, por entonces reteni­do en Francia, el rey recobraría el poder absoluto. Los jovellanistas, en cambio, eran partidarios de que, una vez reins­taurado, el monarca gobernara junto con las Cortes. No defendían, sin embargo, la posibilidad de copiar modelos foráneos, como la Constitución norteamericana o la francesa, sino que insistían en recu­perar las viejas leyes medievales que li­mitaban las facultades de la Corona. Una tercera opción, la más progresista, deno­minada radical, optaba por la adopción de una monarquía que reconociera, por vez primera en la historia de España, que la soberanía recaía en el pueblo. Para ello defendían la necesidad de crear una Constitución de nuevo cuño.

Estos últimos se enfrentaban, pues, a una enorme paradoja. Mientras que, por una parte, no ocultaban su admiración por los logros de la Revolución Francesa, no tenían otro remedio que oponerse al ejér­cito galo que había invadido su país. De ahí que también apelaran al precedente histórico de las Cortes medievales, para reivindicar la “españolidad” de su pro­yecto y conjurar el peligro de un exceso revolucionario como el protagonizado por Francia bajo el régimen del Terror.

En tal panorama era, pues, prácticamen­te imposible encontrar un punto de con­vergencia ideológica a la hora de convocar Cortes Constituyentes. Aun así, el 8 de junio de 1809, la Junta Central (el organismo que había asumido el po­der ante la ausencia de Fernando VII) creó una comisión destinada a convo­carlas para resolver la delicada situa­ción política por la que atravesaba el país. Precisamente por ello surgió la pregunta: ¿cómo y desde qué principios debían convocarse estas Cortes?

La Junta, y con ella los jovellanistas, ne­gaba la soberanía popular y exigía una convocatoria por estamentos al modo tradicional. Proponía con ello una es­tructura de gobierno basada en la persona del rey y las antiguas Cortes medie­vales. Junto a esta mera reforma de la legislación existente defendía la crea­ción de una doble cámara, al estilo par­lamentario inglés. Frente a ellos, los ra­dicales propugnaban la formación de una única cámara, destinada a procla­mar una nueva Constitución escrita que, sin renunciar a la tradición histórica, se adecuara a los nuevos tiempos.

Un triunfo bajo sospecha

El triunfo final de la propuesta radical sobre los absolutistas y los jovellanistas no dejó de resultar sospechoso. La Jun­ta Central instalada en Cádiz -donde había llegado desde Sevilla a causa del avance de las tropas napoleónicas- ha­bía emitido, antes de disolverse y for­mar un consejo de regencia, una convo­catoria a Cortes estamentales firmada por el propio Jovellanos para la constitución de dos cámaras. Sin embargo, ese documento no apareció hasta me­ses después del inicio real de las sesio­nes, en unas Cortes convocadas según los principios radicales.

Se imputó la desaparición a los partidarios del uni­cameralismo, más concretamente a Ma­nuel José de Quintana, quien, como se­cretario de la Junta, tenía libre acceso al documento. Sin embargo, investiga­do el tema, se llegó a la conclusión de que la propuesta de Jovellanos se había desechado por la imposibilidad de con­vocar a los diputados residentes en ciu­dades ocupadas por los franceses. Una explicación que solo sirvió para exaspe­rar a absolutistas y jovellanistas, pero que ratificó la preeminencia radical.

En cualquier caso, para entonces el Con­sejo de Regencia ya había obedecido la demanda de las Juntas Provinciales, que habían solicitado por escrito la urgente convocatoria de Cortes Constituyentes. En su petición argumentaban que solo una nueva carta magna podía atajar la grave crisis política que había precedido a la crisis bélica, y evitar que en lo sucesi­vo la nación española estuviera sujeta a “la arbitrariedad de un ministro, de un valido o de un rey débil”, en clara alusión a Manuel Godoy y a Carlos IV. Convenci­dos por tales argumentos, el 18 de junio de 1810, los miembros del Consejo de Regencia instaron al nombramiento de diputados que, en los meses inmediatos, debían constituirse en Cortes Constitu­yentes en la gaditana isla del León.

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Juramento de las Cortes de Cádiz en la Iglesia Mayor Parroquial de San Fernando

Juramento de las Cortes de Cádiz en la Iglesia Mayor Parroquial de San Fernando

El seguimiento en prensa

La sesión inaugural de las Cortes Extraor­dinarias y Constituyentes tuvo lugar el 24 de septiembre. La jornada y los posterio­res debates estuvieron rodeados por una gran expectación. Tanta, que bien podría decirse hoy que la asamblea tuvo, en to­do momento, carácter mediático. A raíz del levantamiento popular de 1808, exis­tía -al menos de facto- una cierta liber­tad de prensa. La comunicación en un momento de semejante desconcierto po­lítico era primordial para coordinar es­fuerzos e informar a la población, de ahí que proliferara una enorme cantidad de periódicos y folletos.

Consciente de esa necesidad, ya en el tercer día de sesiones de las Cortes, el radical Agustín de Argüe­lles solicitó una ley que regulase la liber­tad de imprenta. Fue aprobada finalmen­te en el Artículo 371: “Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y pu­blicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, bajo las restric­ciones y responsabilidad que establezcan las leyes”. No obstante, se puntualizaba: “Los escritos sobre materias de religión quedan sujetos a la previa censura de los ordinarios eclesiásticos según lo estable­cido en el Concilio de Trento”.

No es impropio decir que en Cádiz se consagró la prensa política como tal. Además de periódicos como La década o El duende, ya en circulación, en la propia Cádiz nacieron cabeceras como El articu­lista español, El conciso, El duende de los cafés, El amante de la libertad o El redac­tor general, entre otros. Algunos de ellos recogían colaboraciones espontáneas de lectores, por lo que se erigieron en la muestra suprema no solo de la marcha de las Cortes, sino también del interés popular que estas despertaron.

Lo cierto es que la vida de Cádiz giraba en torno a la asamblea. Al comienzo de las sesiones o a su término, una muche­dumbre solía congregarse a las puertas del Teatro Cómico, primero, y de la igle­sia parroquial de la Real, después, donde se reunían los diputados. Allí se discutía acaloradamente sobre las decisiones to­madas o los debates en vigor. Los cafés políticos se vieron más concurridos que nunca, y la política pasó a ser un tema presente en la vida cotidiana, más allá de los círculos ilustrados. Era lógico. La ela­boración de la Constitución de 1812 per­seguía la construcción de un nuevo mo­delo de Estado, posibilidad que fascinaba a la élite intelectual y que resultaba tre­mendamente sugerente para la mayor parte de los estamentos sociales.

Una Constitución audaz

Finalmente, pese a la oposición conser­vadora, triunfó la opción liberal. Es decir, aquella que, sin despreciar la tradición secular española, quiso adoptar las inno­vaciones señaladas por la Revolución Francesa. Así lo demuestra el encabeza­miento que abre la carta magna. Mien­tras invoca, por una parte, el “nombre de Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíri­tu Santo, autor y supremo legislador de la sociedad” y el de “Fernando VII, rey de las Españas”, de inmediato especifica que la soberanía reside en la “Nación” (el pueblo), depositaria del derecho ex­clusivo de establecer sus leyes funda­mentales a través de las Cortes.

La nueva Constitución reconocía, pues, la autoridad real y la religión católica como único credo oficial, pero también la libertad de prensa y la monarquía parlamentaria, depositando el poder legislativo en manos de una única cá­mara. También contemplaba la inde­pendencia de los tribunales de justicia. Asimismo, en un alarde de audacia no superado siquiera por la Constitución nacida en Francia en 1791, se reconocía el sufragio universal (masculino).

Evidentemente, con ello se enunciaban por primera vez términos que hoy no admiten discusión, pero, pese a lo inno­vador de los conceptos políticos, mayor trascendencia tuvieron las reformas so­ciales. Las Cortes de Cádiz se propusie­ron instaurar la libertad, la igualdad y la propiedad como ejes fundamentales de las relaciones entre los ciudadanos. Este objetivo se basaba en la idea de que el comportamiento de los hombres nace de la búsqueda constante de la felicidad, y, al identificar “felicidad” con “pose­sión de riqueza”, las Cortes no tenían más pretensión que crear una sociedad igualitaria en que la posesión de bienes sustituyera a la nobleza de sangre.

El propósito quedó también de manifiesto el 5 de febrero de 1813, una vez procla­mada la Constitución, con la supresión del tribunal del Santo Oficio y las prue­bas de nobleza y la creación de una nue­va estructura tributaria que derogaba las prerrogativas de los gremios.

El resultado final de estas medidas fue el encumbramiento de la burguesía, que sustituyó a la aristocracia y al clero como clase privilegiada. Por eso la guerra sote­rrada que, desde el mismo momento de su promulgación, declararon estos a la nueva Constitución. Con ellos cerró filas un sector de la población que nunca sin­tió como propia la obra legislativa de las Cortes: las clases populares.

Curiosamente, eran ellas las que habían protagonizado el levantamiento contra la invasión napoleónica. Sin embargo, no veían la necesidad de llevar a cabo re­forma política alguna. El alzamiento con­tra las tropas francesas había sido una reacción emocional y espontánea de de­fensa de lo propio frente a lo ajeno. Pero para una gran mayoría -más del 70% de la población era analfabeta-, la palabra “Constitución” resultaba un auténtico enigma.

Es más, los estamentos popula­res confiaban más en la autoridad de la monarquía que en los dictámenes de cualquier minoría ilustrada. Para ellos el soberano era un mito, la personificación de la justicia y la encarnación misma de la propia tierra. Por el contrario, el inva­sor encarnaba la impiedad -la influencia del clero era decisiva- y la guerra. No fue extraño que, al regreso de su destierro, Fernando VII fuera aclamado con gritos de “¡Viva el rey absoluto!”, o que el pue­blo llano se posicionara a su favor cuan­do, en 1814, abolió la recién nacida Cons­titución y reinstauró el absolutismo.

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Fernando VII

Fernando VII

La semilla constitucional

Pero la semilla constitucional estaba sem­brada. Y si no triunfó en territorio penin­sular, sí lo hizo en ultramar. Curiosamen­te, de los en torno a trescientos diputados reunidos en Cádiz, solo 60 eran america­nos. Es decir, la representación criolla, desde el punto de vista del peso demo­gráfico, era prácticamente insignificante en las Cortes. Evidentemente, los ameri­canos no podían estar de acuerdo con tal discriminación, y así lo manifestaron, in­sistiendo en que sus tierras eran parte tan consustancial de la Corona como pudie­ran serlo las peninsulares. La burguesía criolla veía en la nueva carta magna la posibilidad de alcanzar sus aspiraciones autonomistas. Por ello, tras la abolición de la Constitución en 1814, el espíritu independentista se extendió hasta culmi­nar con la creación de los nuevos estados americanos en la siguiente década.

Tampoco Europa volvió la espalda a los logros de Cádiz. La Constitución de 1812 se adivina en muchos de los textos constitucionales de la Europa de las revolu­ciones liberales. Con algunas pequeñas modificaciones, el texto gaditano se convirtió en la primera carta magna del Reino de las Dos Sicilias en 1820, y su espíritu se deja sentir en las reformas de la Revuelta Decembrista rusa de 1825 e incluso en la Constitución española de la Segunda República (1931).

Sin embargo, pese a su proyección, la Constitución había nacido en medio de una gran controversia y, desde el mo­mento mismo de su promulgación, su fu­turo se adivinaba incierto. En efecto, apenas reinstaurado en el trono, Fernan­do VII recuperó sus poderes de rey abso­luto. Solo en los años del Trienio Liberal de 1820 a 1823, volvió a tener vigencia el texto constitucional gaditano. No obs­tante, su sombra planeó en los incesantes pronunciamientos liberales del siglo XIX, y sus logros fundamentales se recogie­ron en las diferentes cartas magnas que, desde el Estatuto Real hasta la presente Constitución de 1978, han regido los des­tinos del estado español.

Doscientos años después, hay que reconocer a los diputa­dos gaditanos, con sus incongruencias y sus aciertos, ese mérito innegable. El de articular un texto constitucional que pu­so por primera vez sobre la mesa una se­rie de principios (el de la soberanía na­cional, el de la división de poderes, el de la libertad de prensa…) indisociables de la actual democracia española.

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