En las elecciones legislativas de octubre de 1993, el oficialismo ganó en 18 distritos. El radicalismo solo se impuso en Río Negro, Córdoba, Catamarca y Santiago del Estero, y esa contundente victoria peronista agregó ínfulas a la tendencia instalada alrededor del reclamo de reelección del presidente Carlos Menem.
Ya se habían buscado vericuetos para llegar a ella: que por una ley especial del Congreso, que por un dictamen de la Comisión de asuntos Constitucionales del Congreso: “busquemos el camino, alguno habrá”.
Ante lo que fue interpretado como un riesgo grave de vulnerar la Ley Suprema de la Nación, el ex presidente Raúl Alfonsín decide reunirse con el presidente Menem. Las primeras reuniones, en noviembre de 1993, se llevan a cabo en la casa del ex canciller de Alfonsín, Dante Caputo, que vivía cerca de la quinta presidencial de Olivos.
De las conversaciones entre ambos surge el llamado Pacto de Olivos, que no fue más que el “toma y daca” clásico de toda negociación política (o entre dos políticos, tómese lo que se prefiera). Del intercambio de propuestas de ambos líderes surgieron la gran mayoría de las novedades, leyes, cláusulas y otras yerbas que se incluyeron en la Constitución reformada.
Una ley del Congreso convoca a elecciones constituyentes, que se realizan en abril de 1994 con triunfo del justicialismo. La Convención Constituyente se reúne el 25 de mayo de 1994 en Santa Fe y es presidida por el senador Eduardo Menem, hermano del presidente. Los debates, múltiples y extensos, duran dos meses. Finalmente, el 22 de agosto se aprueba el texto de la nueva carta magna de nuestro país. La misma es jurada en el palacio San José, la antigua residencia del general Justo José de Urquiza, en Entre Ríos.
Las reformas de la Constitución original (inspirada en los principios básicos del liberalismo presentes en la política y en la jurisprudencia norteamericana) decididas en 1994 se aplican en todas las áreas de la vida política:
En lo referente a nuevos organismos constitucionales, se crean la Jefatura de Gabinete de ministros, el Consejo de la Magistratura (el órgano que administra y fiscaliza el Poder Judicial, así como el nombramiento de jueces), la Auditoría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, el así llamado Ministerio Público, con el cargo de Procurador General de la Nación.
En lo que hace al sistema electoral, se reduce el período presidencial de 6 a 4 años, con una sola posibilidad de reelección; se reduce el período de los senadores de 9 a 6 años, se incluye un tercer senador por provincia (senador por la minoría) y se establece el voto directo para presidente, vicepresidente y senadores, en lugar del anterior voto indirecto.
En cuanto a las cuestiones provinciales, se permite a las provincias a establecer sus propios tratados internacionales y se le da la autonomía de la ciudad de Buenos Aires, que pasa a tener derecho a elegir su propio gobierno.
Además se producen cambios en la duración del período de sesiones ordinarias del Congreso, aumentándolo de 6 a 9 meses al año (modificación que no se ha hecho notar mucho, al parecer), y se establece que los decretos de necesidad y urgencia presidenciales deben ser remitidos al Congreso dentro de los 10 días y deben ser tratados y evaluados por una comisión bicameral. Como otra muestra de atenuación del presidencialismo, se define que no podrán emitirse decretos de necesidad y urgencia en materia tributaria, penal o electoral.
Se instituyen además la autonomía municipal y la autonomía universitaria, y se establece una modificación de jerarquía que establece que los tratados internacionales deben ser considerados con mayor jerarquía que las leyes.
Finalmente (last but not least) resulta trascendental la inclusión de nuevos derechos y la consideración de los mismos: se criminaliza el golpe de estado, se acepta la consulta popular (vinculante o no vinculante según el tema del que se trate), se establece que todo grupo de ciudadanos que alcance el 3% del padrón tiene derecho a presentar un proyecto de ley, se incluye el concepto de daño ambiental, se incluyen los derechos de los consumidores y usuarios, se acepta una preexistencia étnica considerando a las poblaciones originarias y se incluyen 11 normas consagradas en tratados o convenciones internacionales, entre ellas sobre derechos humanos, derechos del niño, genocidio, tortura, discriminación racial, discriminación de género, derechos civiles y políticos, etc.
La Constitución Argentina de 1853 fue reformada 6 veces. La primera, en 1860, luego de la batalla de Cepeda, adhirió a Buenos Aires a la Confederación Argentina y generó más derechos y autonomía a las provincias; la segunda, en 1866, instauró los impuestos a las exportaciones; la tercera, en 1898, aumentó la dimensión del Estado y su injerencia y aumentó la cantidad de ministerios; la cuarta, en 1949, incorporó nuevos derechos sociales y nuevas funciones del Estado; esta reforma fue derogada por el gobierno militar del general Pedro Eugenio Aramburu, que a su vez impuso la quinta reforma, en 1957, incorporando el artículo 14 bis, referido a los derechos laborales. La sexta y última hasta el presente, la de 1994, es la más amplia e importante desde la Constitución original.