La Asamblea avanzaba con pasos dubitativos. Por más que se presentaron cuatro proyectos de constitución, tres de ellas eran de corte centralistas y elitistas (la causal de suspensión de ciudadanía dependía de su condición laboral -todo peón, jornalero o sirviente a sueldo no podía votar, al igual que los analfabetos). Un solo proyecto, que llevaba las siglas F.S.C (que podría atribuirse al diputado artiguista, Felipe Santiago Cardoso), era de neto corte federal, basado en la Constitución Norteamericana de 1787.
Ninguna de estas entró en vigencia, aunque sí lo hicieron una serie de estatutos que dotaron a las provincias de un esquema organizativo. Por ejemplo, la Asamblea adoptó un sello con una pica coronada con un gorro frigio, emblema usado por los revolucionarios franceses pero que había sido prohibido en su país de origen.
Por su lado, la Asamblea no aprobó el uso de la bandera propuesta por Belgrano, pero sí encargó al diputado López y Planes una “Marcha Patriótica” que, curiosamente, tenía varias alusiones monárquicas. Y si hablamos de nobles, la Asamblea prohibió el uso de los títulos nobiliarios, una norma de neto corte democrático pero que solo comprometió a dos personas en el territorio argentino: al marqués de Yavi y al barón Holmberg, que aun así continuaron haciendo uso de sus títulos.
El 13 de agosto, también abolieron los mayorazgos, norma superflua ya que entonces existía uno solo en el territorio nacional, el de la familia Brizuela y Doria en La Rioja.
El 24 de marzo, se declaró caduca la autoridad del Tribunal del Santo Oficio, es decir, la Inquisición que muy poco había actuado en estas tierras. Este decreto también era copia del emitido por las Cortes de Cádiz el 22 de febrero del mismo año XIII.
Pero el tema que siempre han exaltado los docentes argentinos ha sido la libertad de vientres. Esta norma nos ponía entre las naciones de avanzada en el tema de la filantropía -algo que hoy llamamos derechos humanos-. Sin embargo, había otros países que ya habían abolido la esclavitud como Francia e Inglaterra. El 4 de febrero de 1813, se declaró que todo esclavo que pisase suelo de las Provincias Unidas dejaba de serlo en ese instante por el solo hecho de estar en este territorio. Poca vida tuvo esta norma porque en noviembre de ese año Lord Strangford presentó una nota de queja del gobierno portugués donde pedía la derogación de esta ley que perjudicaba la economía del poderoso vecino con quien las autoridades de Buenos Aires habían entrado en tratativas para invadir la Banda Oriental a fin de sacarse de arriba las presiones federativas de Artigas. La Asamblea, prontamente, bajó su máscara humanitaria y derogó la norma. Los esclavos brasileros debían ser devueltos a sus dueños.
Por su lado, la ley de vientres -que en realidad copiaba la ley de la Corte de Cádiz de 1812 (los liberales americanos no podían ser menos que los liberales españoles)- fue responsable en parte de la desaparición de los negros en la Argentina. Resultó ser que el hijo de esclavos, cuando llegaba a cierta edad, no podía seguir viviendo en la casa del amo de sus padres -que seguían siendo esclavos-. Esto los obligaba a buscar una forma de sustento. ¿Dónde podían ir estos jóvenes sin instrucción ni medios? El ejército era lejos la mejor opción. ¿Por qué se extinguieron los negros en la Argentina? No fue por la fiebre amarilla ni por un capricho de la naturaleza sino porque eran excelente carne de cañón. Los jóvenes de color arrojados precozmente de sus casas murieron en las guerras y campañas que jalonaron la historia de la Argentina decimonónica.
La Asamblea del año XIII también suprimió el tributo que pagaban “nuestros hermanos, los indios”, siguiendo las leyes dictadas en Cádiz. La supresión de la mita, el yanaconazgo y servicios personales de los indios poco sentido tenían en el territorio de las Provincias Unidas, ya que hecha la excepción de algunas zonas del Alto Perú -que estaban en manos realistas- no existían ni mita ni yanaconazgo en territorio de las Provincias Unidas.
A pesar de que se declaraba a los indios “hombres perfectamente libres y en igualdad de derechos que los demás ciudadanos”, esta proclamada igualdad los privaba del Estatuto legal de tutela otorgada por la Ley de Indias. A su vez, esta “igualdad” poco significaba en la vida real porque los indígenas, peones, jornaleros o sirvientes a sueldo no tenían los derechos cívicos de ciudadanos (para esta limitaciónn no había discriminación de raza ni credo).
En junio de 1813, también se aprobó la libre exportación de monedas y lingotes de oro y plata que fueron prontamente acaparadas por los extranjeros y sus intermediarios porteños en desmedro de la economía de los pueblos del interior obligados a trocar su modesta producción por mercaderías importadas a precios cada vez más caros.