La cuestión de la nacionalidad y la soberanía en el proceso revolucionario del espacio virreinal rioplatense

Resumen:

En este breve artículo intentaremos comprender cuál fue el principio legitimador de las independencias hispanoamericanas en el espacio virreinal rioplatense, el cual, a su vez, provocó diversos enfrentamientos y luchas, entre las fuerzas provinciales, hasta la constitución del Estado nacional argentino. Debemos preguntarnos, entonces, por la cuestión de la nacionalidad y la soberanía en dicho proceso. Para ello, utilizaremos y contrastaremos, principalmente, los trabajos de John Lynch, José Carlos Chiaramonte y Mónica Quijada. Los que nos permitirán concluir que el punto de inflexión del proceso revolucionario lo marca la ocupación napoleónica de la Metrópoli y el cautiverio de Fernando VII, ya que desde ese momento se pone en juego la teoría de la retroversión de la soberanía. Además, concluiremos que dicho principio provocó el enfrentamiento entre las fuerzas provinciales, ya que Buenos Aires, intentaba acaudillar el proceso revolucionario y ser el centro de la cuestión, pero las provincias entendían que debido al principio de retroversión de la soberanía eran independientes y soberanos, lo cual nos explicita que no existía una concepción de nacionalidad previa a la Revolución.

Introducción:

El cambio de dinastía gobernante en el Imperio español, tras la Guerra de Sucesión española, tuvo un impacto directo en Hispanoamérica. Los Borbones iniciaron un plan de reformas centralizadoras que afectarían muchos aspectos de la vida colonial. Es de vital importancia para nuestro análisis, la creación del Virreinato del Rio de la Plata en 1776, ya que posteriormente fundamentará, para ciertos sectores revolucionarios, el rol que debía tener la ciudad capital como vanguardia frente a las otras unidades administrativas del virreinato.

Si bien con las Reformas Borbónicas y posteriormente con las Invasiones Inglesas se irán produciendo cambios sociales, el punto de inflexión en el proceso lo demarca, a mi entender, la cuestión de la retroversión de la soberanía, puesta en juego desde la caída de Fernando VII en 1808 frente a Napoleón. Según Mónica Quijada la legitimidad reside en la soberanía del pueblo, potestas populi, en el derecho natural, y se aplica la teoría de la retroversión de la soberanía[1]. Desde el pensamiento suarista el origen del poder legítimo reside en el consentimiento de la comunidad[2]. La invasión napoleónica y el cautiverio de Fernando VII retrovertieron la soberanía hacia los pueblos (representados por los Cabildos) que no reconocían la autoridad, ni la legitimidad, de José Bonaparte. Desde ésta base, se inició un proceso de enfrentamiento entre Buenos Aires que se creía con derecho, como ex capital virreinal, de acaudillar el proceso interfiriendo con la concepción provincial de que la soberanía residía en sus pueblos y que por lo tanto se concebían autónomos de las directrices impartidas por Buenos Aires, lo cual se pondrá en evidencia desde la caída del artiguismo y de la Batalla de Cepeda en adelante.[3] Entonces, si existía tal enfrentamiento por la cuestión de la soberanía, podríamos preguntarnos si: ¿Existía una idea de nacionalidad previa a la etapa revolucionaria, como menciona cierta historiografía, o la nacionalidad fue una lenta construcción post revolucionaria? Para responder esta pregunta considero fundamental analizar dos posturas historiográficas, la que expone John Lynch y la de José Carlos Chiaramonte.

La cuestión de la nacionalidad en el proceso revolucionario:

John Lynch nos menciona, en su capítulo sobre “Los orígenes de la nacionalidad hispanoamericana”, que ésta deviene de un proceso iniciado por el reformismo borbónico, al cual menciona como “la segunda conquista”. Según el autor, la primera se hizo contra los indios y la segunda contra los criollos que ostentaban el dominio político y económico, lo cual, antes de la aplicación de las reformas, los habría llevado a no interesarse por la independencia:

“…los hispanoamericanos tenían poca necesidad de declarar la independencia formal, porque gozaban de un considerable grado de independencia de facto, y la presión sobre ellos no era grande. Un siglo más tarde la situación era diferente. El peso del imperialismo era mucho mayor[4].”

Ante la centralización y control político que deviene de las Reformas borbónicas y debido a la pérdida de poder a la que se vieron sometidos los criollos, según Lynch, comienza a desarrollarse una identidad común entre los americanos en oposición a los peninsulares. O sea, del mismo proceso de diferenciación deviene la construcción de la identificación común de los criollos como americanos: “Este presentimiento de nacionalidad solo podía encontrar satisfacción en la independencia[5]”.

El análisis de Lynch, sin negar su gran importancia historiográfica, parece poco problematizado, se nos presenta como una forma de traducción del proceso de revoluciones burguesas europeo en América, o sea, una burguesía nacional (formada por los criollos) que aprovecha la coyuntura para derribar el edificio colonial y construir las nuevas naciones, que parecerían ya predestinadas a ser. Ante la inconsistencia de ésta postura es que Chiaramonte, en su introducción titulada “La cuestión regional” de su libro Mercaderes del Litoral, nos expone que si bien existían factores de unión entre los pueblos rioplatenses no alcanzaban a conformar el fenómeno de una nación[6]. Lo cual se pone en evidencia cuando analizamos la fragmentación que sufrió el Virreinato del Rio de la Plata y lo complejo que fue el proceso de construcción nacional. A diferencia de las revoluciones burguesas europeas, en el Rio de la Plata, al momento de la independencia, los sectores sociales principales no estaban en tal grado de desarrollo para trascender de sus particularismos. No existía una burguesía de tipo nacional que acaudillara el proceso. Por lo tanto, vemos que no había una idea de nacionalidad previa a la revolución de independencia. Se pondrán en juego diversos proyectos de organización nacional que irán fracasando y en esa dinámica conformando diversas unidades administrativas. Algunas conformaran, posteriormente, estados separados del argentino y otras, tras un largo proceso, conformaran el Estado Argentino.

Chiaramonte nos alerta además de los comunes errores a los que estuvo sometida la historiografía que se dedicó a estudiar el concepto de nación, la cual, nos menciona, hay que enmarcarla en el contexto de las revoluciones hispanoamericanas ya que la utilización del término no es el mismo al que le damos actualmente: “Podemos considerar entonces que la mayoría de la bibliografía dedicada al tema en las últimas décadas ha abordado la historia de la nación como un correlato del problema del nacionalismo contemporáneo. Es decir, una historia del término nación fuertemente deformada por la proyección y preocupaciones políticas actuales[7].”

No existía en la etapa pre revolucionaria una idea de nación argentina[8] y eso se expresó fuertemente tras la caída del Directorio y el gobierno centralista porteño, a través de las autonomías provinciales. Cada provincia-región ostentó características de estados independientes y soberanos, los cuales delegarán solo la representación de la política exterior a Buenos Aires en tiempos de Rosas. Por lo tanto, la Confederación era una sumatoria de estados soberanos e independientes y así lo expresan Pedro de Angelis y José María Roxas y Patrón, voceros del gobierno de Rosas:

“La soberanía de las provincias es absoluta, y no tiene más limites que los que quieren prescribirle sus mismos habitantes.” “Ahora bien, es un principio proclamado desde el 25 de mayo de 1810, por todos los habitantes de la Republica, que cada una de las provincias que la componen es libre, soberana e independiente de las demás (…)[9]”

El principio legitimador de la soberanía:

Entonces. ¿Cuál era el principio que legitimaba esa soberanía e independencia entre unas provincias y otras? Justamente ese principio es el que emana de la situación exógena a la región. Se pone en juego desde la ocupación napoleónica de la Metrópoli, lo cual desprende el movimiento juntista en los territorios españoles y refleja el principio de retroversión de la soberanía a los pueblos que se encontraban sin su depositario de soberanía, el Rey Fernando VII cautivo de Napoleón.

“(…) el gran argumento legitimador de las independencias fue el de la retroversión del poder a los pueblos, argumento propio del derecho de gentes, tanto de sus versiones escolásticas como de las iasnaturalistas.[10]”

Este principio de retroversión de la soberanía no era algo nuevo, sino que podemos rastrearlo hasta Tomas de Aquino y que fue posteriormente desarrollado por la Escuela de Salamanca a través de exponentes como Francisco de Vitoria, Domingo de Soto, Fernando Vázquez de Menchaca, Bartolomé de Las Casas y el jesuita español Francisco Suarez. Sobre las ideas de éste último nos menciona Mónica Quijada:

“Suarez articula dos conjuntos de principios: por un lado, la idea de que el hombre es naturalmente libre y que el origen del poder legitimo reside en el consentimiento de la comunidad; por otro, el principio según el cual, una vez que la comunidad ha transferido su soberanía al gobernante, esa soberanía ya no es recuperable (salvo en casos muy extremos en que esté en juego la propia conservación de la comunidad).[11]”

La utilización de esos conceptos políticos es una constante del lenguaje político de España y América a lo largo de toda la edad moderna y luego, aparece de forma resignificada en miles de documentos, panfletos y sermones desde que los franceses ocupan la península. “(…) tres conceptos que se esgrimen de forma recurrente: soberanía popular, retroversión de la soberanía y derecho a la resistencia. Esos conceptos cimentan los debates de Cádiz y los movimientos juntistas que se desarrollan en todo el mundo hispánico a partir de 1808[12].”

Por lo tanto, esa retroversión de la soberanía a los pueblos estableció el principio legitimador del autogobierno en Hispanoamérica, en principio enmascarando ideales independentistas de algunos sectores tras la “mascara de Fernando VII”, pero también, encontramos en ello el principio de una relación compleja entre los proyectos centralistas y “federales”. Buenos Aires, como ex capital virreinal, se veía con la necesidad de acaudillar el proceso revolucionario y ser el centro de la cuestión, pero las provincias entendían que desde el principio de retroversión de la soberanía estaban en las mismas condiciones que los porteños y se constituían como independientes y soberanos de Buenos Aires y entre ellos. Podemos leer en el Reglamento de la División de Poderes de 1811 que se expresan las ideas de soberanía y se reconoce tal atribución a cada parte de la “confederación” política: “Después que por la ausencia y prisión de Fernando VII, quedó el estado en una orfandad política, reasumieron los pueblos el poder soberano.” “Claro está por estos principios de eterna verdad, que para que una autoridad sea legítima entre las ciudades de nuestra confederación política debe nacer del seno de ellas mismas, y ser una obra de sus propias manos. Así lo comprendieron estas propias ciudades, cuando revalidando por un acto de ratihabición tácita el gobierno establecido en esta capital, mandaron sus diputados para que tomasen aquella porción de autoridad que les correspondía como miembros de la asociación.[13]”

En esta línea nos dice Chiaramonte que:“(…) el principio del consentimiento fue el argumento legitimador de las decisiones adoptadas en el transcurso de las independencias iberoamericanas. Tanto, tomando dos ejemplos significativos, para legitimar el rechazo, por parte de las juntas de gobierno como la de Buenos Aires, a las pretensiones de autoridades peninsulares de sustituir el poder de la monarquía castellana, como, posteriormente, para legitimar el repudio de las constituciones unitarias por parte de las provincias rioplatenses federales[14].”

Por lo tanto: “La cuestión regional como cuestión nacional será entonces la historia de un largo proceso en el que las distintas fuerzas contrapuestas, las fuerzas provinciales, deberán cambiar para que de ese cambio surjan las posibilidades de negociar una solución, un compromiso, que dé lugar a la nación constituida[15].”

Conclusiones:

Tras este breve análisis, podemos concluir que el punto de inflexión para el comienzo del proceso revolucionario está en el cautiverio de Fernando VII, ya que provocó que se ponga en discusión, nuevamente, la teoría de la retroversión de la soberanía., la cual será también la base de las luchas entre las diferentes provincias. Mientras Buenos Aires se comprendía con el derecho de acaudillar el proceso revolucionario por ser la ex capital virreinal y la ciudad más dinámica, económicamente hablando, debido principalmente a los ingresos de la Aduana de su puerto, las demás provincias se entendían con el mismo derecho soberano e independiente que Buenos Aires, no querían resignar sus intereses a favor de los de la elite porteña. Nos encontramos entonces con que no existía una concepción previa de nacionalidad, sino que su construcción fue fruto de un largo proceso de enfrentamientos que se resolverá a través de la articulación de un proyecto económico-político común, debido al surgimiento de nuevos intereses y sectores de actividad locales, integrados al circuito mercantil-financiero que se desarrollaba a impulsos del comercio exterior, lo cual se logró favorecer desde el mejoramiento de las comunicaciones y principalmente desde la aparición de los ferrocarriles que limitaban los gastos de traslado, y que a su vez, permitieron la conectividad del mercado interno y la articulación de la mayor parte de las economías provinciales.

Bibliografía:

Actas capitulares desde el 21 hasta el 25 de Mayo de 1810, en Buenos Aires. (s.f.). Obtenido de Cervantesvirtual: http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/actas-capitulares-desde-el-21-hasta-el-25-de-mayo-de-1810-en-buenos-aires–0/html/ff8a3152-82b1-11df-acc7-002185ce6064_2.html

Chiaramonte, J. C. (1986). Legalidad constitucional o caudillismo: el problema del orden social en el surgimiento de los estados autónomos del Litoral argentino en la primera mitad del siglo XIX. Desarrollo Económico N°102.

Chiaramonte, J. C. (1991). Mercaderes del Litoral. Economía y sociedad en la provincia de Corrientes, primera mitad del siglo XIX. Buenos Aires: FCE.

Chiaramonte, J. C. (2002). Ciudadania, soberania y representación en la génesis del Estado argentino (1810-1852). En H. Sábato, Ciudadanía política y formación de las naciones. Perspectivas históricas de América Latina. Buenos Aires: FCE.

Chiaramonte, J. C. (2005). Nación y nacionalidad en la historia argentina del siglo XIX. En J. Nun, Debates de Mayo. Buenos Aires: Gedisa.

Chiaramonte, J. C. (2010). Fundamentos intelectuales y políticos de las Independencias. Notas para una nueva historia intelectual de Iberoamérica. Buenos Aires: Teseo.

Halperín Donghi, T. (1985). De la revolución de independencia a la confederación rosista. Buenos Aires: Paidos.

Halperín Donghi, T. (1985). Reforma y disolución de los imperios ibéricos. Madrid: Alianza.

Lynch, J. (1989). Las Revoluciones Hispanoamericanas (5° edición ed.). Barcelona: Ariel.

Myers, J. (2005). Revolucion de Mayo y soberanía. En J. Nun, Debates de Mayo. Buenos Aires: Gedisa.

Quijada, M. (2008). La potestas populi: una revisión del pensamiento político hispánico y la modernidad. En B. Bragoni, & S. Mata, Entre la Colonia y la República. Insurgencias, rebeliones y cultura política en América del Sur. Buenos Aires: Prometeo.

Reglamento división de poderes 1811. (s.f.). Obtenido de cervantesvirtual: http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/reglamento-division-de-poderes-de-1811/html/94b014e0-1713-426b-9dcd-577a5ead84de_2.html

Ternavasio, M. (2009). Historia Argentina 1806-1852. Buenos Aires: Siglo XXI.

[1] En el Cabildo Abierto del 22 de Mayo decía Argerich: “(…) habiéndose caducado la suprema autoridad, debe ésta reasumirse en el pueblo, y por consiguiente interinamente en el exmo. Cabildo.” (Actas capitulares desde el 21 hasta el 25 de Mayo de 1810, en Buenos Aires)

[2] (Quijada, 2008, pág. 35)

[3] (Halperín Donghi, De la revolución de independencia a la confederación rosista, 1985, pág. 191)

[4] (Lynch, 1989, pág. 12)

[5] Ibídem, pág. 35

[6] (Chiaramonte, Nación y nacionalidad en la historia argentina del siglo XIX, 2005, pág. 22)

[7] (Chiaramonte, Nación y nacionalidad en la historia argentina del siglo XIX, 2005, pág. 53)

[8] En esa misma línea que Chiaramonte nos dice Jorge Myers: “(…) hoy sabemos que la Revolución de Mayo no marcó el origen de la nación Argentina, sino que la nación se construye a posteriori como parte de un proceso que solo termina de consolidarse a finales del siglo XIX.” (Myers, 2005, pág. 73)

[9] (Chiaramonte, Nación y nacionalidad en la historia argentina del siglo XIX, 2005, págs. 36-37)

[10] (Chiaramonte, Nación y nacionalidad en la historia argentina del siglo XIX, 2005, pág. 42)

[11] (Quijada, 2008, pág. 35)

[12] Ibídem, págs. 47-48

[13] (Reglamento división de poderes 1811)

[14] (Chiaramonte, Nación y nacionalidad en la historia argentina del siglo XIX, 2005, pág. 43)

[15] Ibídem, pág. 24

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1 COMENTARIO

  1. Excelente artículo, muy necesario para quienes se comienzan a introducir en las temáticas concernientes a las independencias hispanoaméricanas. La cuestión historiográfica es primordial. Muy interesante, además, el tema de la retroversión de la soberanía y el lugar que comprendía tener Bs As como cabeza de la revolución frente a los demás territorios, es el comienzo de todo el proceso de luchas y guerras civiles que asolaron a nuestra tierra en pos de la conformación del Estado nación.

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