Entender la Revolución Mexicana (1910-1920)

Consideraciones que debemos tener en cuenta para conmemorar el inicio de la Revolución Mexicana que, nos guste o no, vino a modificar la vida política, económica, jurídica y social de los mexicanos durante todo el siglo XX, cuya herencia es visible y palpable aún en nuestros días.

De acuerdo con el artículo 7º del Plan de San Luis Potosí, “el día 20 del mes de noviembre, de las seis de la tarde en adelante, todos los ciudadanos de la República tomarán las armas para arrojar del Poder a las autoridades que actualmente gobiernan”. Así comenzó la Revolución Mexicana; existe poco consenso entre los historiadores sobre cuándo puede decirse que culminó, aunque afirma el historiador Luis Barrón que “los historiadores académicos consideran el período 1910-1920, pues en ese último año la violencia generalizada prácticamente terminó, al mismo tiempo que el ejército retomaba el control del Estado. Otra que comenzó en 1910, pero argumentan que la Constitución de 1917 puso fin al período revolucionario. Otras no están de acuerdo en que 1910 marca el inicio de la revolución, y aunque la violencia generalizada haya terminado en 1920, consideran que los cambios revolucionarios siguieron, al menos, hasta 1940, cuando el proyecto cardenista de cambio social llegó formalmente a su fin”.

No importa cuál sea nuestra postura frente a este fenómeno social, lo verdaderamente a tener en cuenta es que modificó las viejas estructuras decimonónicas, creando así un México totalmente distinto en su diseño político, jurídico, económico y social, aunque no creó todo de nuevo, pues ciertas estructuras institucionales se mantuvieron constantes, lo cierto es que fundó un nuevo orden de cosas que pueden agruparse y explicarse desde algunas consideraciones generales que nos permitan comprenderla, con todas las proporciones guardadas, en su justa dimensión.

Consideraciones teóricas:

– En primer lugar, es importante definir ¿de qué hablamos cuando hablamos de una revolución? Para el jurista alemán Reinhold Zippelius, “en sentido jurídico, la revolución es la modificación extralegal de los principios fundamentales de orden constitucional existente”. No todos los movimientos sociales llegan a convertirse en revoluciones. Para que suceda lo anterior, el movimiento debe ser tan fuerte, brusco y violento que fracture al sistema constitucional existente por medio de un movimiento que en sus inicios necesariamente es ilegal, pues se lanza en contra del sistema jurídico hasta ese momento vigente. “El éxito determina la calificación jurídica de las revoluciones”. Si el movimiento fracasa tiene consecuencias jurídico-penales, los participantes del movimiento revolucionario serán tratados como sediciosos o traidores al Estado y al sistema jurídico del cual han tratado de sustraerse; si triunfa, el movimiento tiene relevancia jurídico política, es decir, se convierte en el nuevo órgano de creación del derecho e impone sus normas y, en ocasiones, su propia forma de gobierno.

– La cuestión de la legitimidad del movimiento revolucionario, es decir, la justificación de una revolución, se convalida primero con el éxito del movimiento y, en segundo lugar, cuando este logra imponer su plan político en la cuestión jurídica, generalmente por medio de una constitución escrita producto de un poder constituyente originario que, de acuerdo con las bases del movimiento social, logra imponerse. El nuevo ordenamiento constitucional revolucionario se convierte en derecho vigente, positivo y eficaz cuando ha sido reconocido como el fundamento de validez del nuevo sistema jurídico posrevolucionario por la sociedad en la cual pretende aplicarse.

Consideraciones históricas:

– El historiador Javier Garciadiego sostiene la que quizá es la periodización más aceptada sobre la duración de la Revolución Mexicana, en cuanto al movimiento bélico se refiere. Comenzó el 20 de noviembre de 1910 con el llamado a las armas por parte de Francisco I. Madero, culminando en 1920 con el asesinato de Venustiano Carranza y el ascenso al poder de “una clase media, social, política e ideológicamente distinta al grupo carrancista, sin vínculos ni posturas procedentes del antiguo régimen”.

– La historia política, económica y jurídica nos permite sostener que el período de 1910-1920 puede dividirse en tres:

a) Revolución maderista o democrática, 1910-1913. Caracterizada más como una guerra civil que como una revolución en el sentido jurídico estricto del término, pues Francisco I. Madero no propuso cambios ni rupturas radicales con el orden constitucional establecido hasta ese momento, más bien sustituyó a los encargados de aplicar el orden constitucional, pero conservó a la Constitución de 1857 como fundamento de validez de su sistema jurídico sin grandes cambios.

b) Revolución constitucionalista, 1913-1917. El 18 de febrero de 1913 el General Victoriano Huerta, por medio de un telegrama, informaba a los gobernadores de los estados que había sido “autorizado por el Senado” para asumir el Poder Ejecutivo, estando presos el presidente Francisco I. Madero, el vicepresidente José María Pino Suárez y su gabinete. El 19 de febrero de 1913, Venustiano Carranza, Gobernador del Estado de Coahuila, se lanzó en contra del gobierno de Victoriano Huerta, pues lo consideró inconstitucional ya que el Senado no tenía la facultad para designar al presidente de la República. La meta de Carranza era restaurar el orden constitucional que Huerta había usurpado y hecho pasar como legal. Esto dio inicio al levantamiento del Ejército Constitucionalista.

c) La posrevolución o la Revolución en su proceso de institucionalización, a partir de 1917. La promulgación de la Constitución de 1917 del 5 de febrero y que entrada en vigor el 1 mayo del mismo año, marcaron el inicio del llamado “México posrevolucionario”.

Si bien la lucha de facciones continuó, la violencia generalizada se detuvo en 1920, dando paso en 1928 a la Revolución en su proceso de institucionalización, pues en dichos años el General Plutarco Elías Calles señaló que “México [debía] pasar, de una vez por todas, de la condición histórica de país de un hombre a la de nación de instituciones y leyes”.

En 1929 nació en Partido Nacional Revolucionario (PNR) para agrupar en su seno a la “familia revolucionaria”; en 1938 cambió su denominación por la de Partido de la Revolución Mexicana (PRM) que agruparía a las masas obreras y campesinas; finalmente, en 1946 se llamaría Partido Revolucionario Institucional (PRI), gobernando ininterrumpidamente hasta el año 2000.

Consideraciones jurídicas:

– La norma fundante básica del sistema jurídico mexicano revolucionario es el Plan de Guadalupe del 26 de marzo de 1913 mediante el cual Venustiano Carranza desconoció el gobierno del General Victoriano Huerta, a los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación (pues habían apoyado al gobierno usurpador), así como a los Gobiernos de los Estados de la República Mexicana que pasados 30 días desde la publicación de dicho documento aún reconocieran a los Poderes Federales que formaban la administración huertista. Las adiciones al Plan de Guadalupe hechas el 12 de diciembre de 1914 son el fundamento jurídico de la instalación del Congreso Constituyente de 1916-1917 y de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la del 5 de febrero de 1857.

– Pese a su nombre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a partir de su reinstalación, el 1 de junio de 1917, señaló por medio de diversas sentencias de amparo que entre la Constitución de 1857 y la de 1917 “no existe ningún lazo de unión”, porque esta última “estableció un orden de cosas, completamente nuevo, porque no es mera reforma de la Suprema Ley de 1857”. Además de que ningún artículo de la Constitución de 1917 ordena que se acate la de 1857.

Consideraciones económicas:

– Las versiones tradicionales sobre la Revolución Mexicana resaltan la destrucción material y económica producto de ella. No obstante, estudios recientes nos matizan este aspecto. Por ejemplo, el economista e historiador Enrique Cárdenas señala que, en los inicios de la lucha armada, 1910-1912, no hubo grandes sobresaltos económicos. De hecho, puede afirmarse que “la economía no resintió sus efectos” sino hasta los primeros meses de 1913. La contracción económica comenzó en 1913 y se agudizó hasta 1916, es decir, en la fase más violenta del movimiento armado. La recuperación económica comenzó en 1917 y, en algunos sectores, en 1920 ya se habían alcanzado y superado los niveles de desempeño económico porfirianos.

– El historiador Sergio Silva Castañeda señala que esto fue así porque los revolucionarios pocas veces destruyeron los medios de producción de los que iban tomando posesión. De hecho, los administraban para obtener recursos para financiar a sus tropas. De ahí que, pasada la fase más violenta de la Revolución, que coincide con el inicio de la vigencia de la Constitución de 1917, ciertos sectores productivos como el minero, industrial y de exportación de materias primas se recuperasen de manera asombrosamente rápida y, debido a su capacidad instalada, contribuyeran al despegue económico posrevolucionario.

Consideraciones sociales:

– En la Constitución de 1917, de acuerdo con los juristas María del Refugio González y José Antonio Caballero, es posible encontrar tres modelos de Estado: el liberal (heredado de su antecesora decimonónica), el central (producto de las reformas porfirianas tendientes a la concentración del poder) y el social (resultado inmediato de los sectores más desfavorecidos que lucharon y perdieron su vida en el campo de batalla). En la Constitución de 1917 se señaló por primera vez el asunto del derecho del trabajo y la previsión social (antes contenida en el Código Civil), demanda directa de los obreros; se estableció el ejido como forma de propiedad comunal de la tierra, exigencia de los sectores campesinos y se declaró que la propiedad originaria de tierras y aguas, así como los productos del subsuelo era de la Nación, terminando así, al menos en la norma, con la injerencia directa de inversores extranjeros voraces.

– La educación gratuita y laica también formó parte de los derechos sociales, así como la igualdad jurídica del hombre y la mujer, pues de acuerdo con la fracción VII del artículo 123 de la Constitución de 1917 “para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad”.

En términos generales, estas son las consideraciones que debemos tener en cuenta para conmemorar el inicio de la Revolución Mexicana que, nos guste o no, vino a modificar la vida política, económica, jurídica y social de los mexicanos durante todo el siglo XX, cuya herencia es visible y palpable aún en nuestros días.

Carlos Becerril Hernández es Doctor y Maestro en Historia Moderna y Contemporánea por el Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora. Profesor-Investigador en la Facultad de Derecho de la Universidad Anáhuac México. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores (SNI) Nivel I.

Texto extraído del sitio: https://www.anahuac.mx/mexico/noticias/Entender-la-Revolucion-Mexicana-1910-1920

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