El Primer Gobernador Constitucional de Córdoba, no fue Bustos…

La figura de Bustos fue rescatada y hasta tergiversada durante la gobernación del Cont. Juan Schiaretti,
nombrándolo como El Primer Gobernador de Córdoba o Gobernador Constitucional ya que, durante su mandato,
se creó el Primer Reglamento (mal dicho Constitución) Provisional, así mismo se dice que murió producto de las
heridas de combate que recibió o fue injustamente olvidado por la historia.
Nuestra historia cordobesa está llena de versiones, muchas de ellas sin fundamentos y generalmente mal
contadas por aquellas personas que ocupan un cargo con acuerdo del gobierno de turno [1].

Antecedentes del Reglamento Provisorio

El 5 de mayo de 1815 la Junta de Observación aprobaba el Estatuto Provisorio para Dirección y Administración
del Estado, con el objetivo de regir -en forma provisional- en las provincias que habían integrado el Virreinato del
Río de la Plata siendo aceptadas sólo por Salta, Cuyo y Córdoba que en ese momento estaba como
Gobernador Intendente Francisco Ortiz de Ocampo. Debido a las diferencias y poco recibimiento por parte de las
demás ciudades, el estatuto concluyó formalmente el 24 de marzo de 1816, con la apertura del Congreso de
Tucumán. Este estatuto será un modelo a seguir en los próximos años e intentará inculcar la formación de
administración para la provincia de Córdoba del Tucumán, por entonces administrada (antes de 1810) por el
Consejo de Indias con el Rey de España como autoridad suprema.

Durante la gobernación intendencia del Dr. Manuel Antonio Castro (1817 – 1818) formará una comisión
integrada por verdaderos hombres de leyes y políticos: Dres. José Eugenio del Portillo, José Esteban Garzón,
Claudio Antonio de Arredondo y el Brigadier Juan Bautista Bustos [2] para la formación de un reglamento
provisional para la Dirección y Administración del Estado, no obstante habrá muchas trabas (de diversos tipos)
para continuar con el proyecto pero finalmente fue sancionado el 3 de diciembre de 1817, publicado el 30 del
mismo mes y promulgado el 30 de enero de 1818. La intención era administrar y ordenar el proceso jurídico de
la Provincia por medio de un reglamento, por entonces el territorio era comprendido como intendencia de
Córdoba del Tucumán o provincia de Córdoba del Tucumán.

¿Porque recibía el nombre de Reglamento Provisional? A nadie se le ocurría nombrar el reglamento como
constitución, pues -si bien se asemejaba bastante a ello- seguía siendo un provisional pues los gobernadores
del interior esperaban que el país dictara una Constitución para toda la Confederación.

Tras fortalecerse la figura de Bustos, su sobrino el Dr. Francisco Ignacio Bustos presentó (durante el brevísimo
mandato de José J. Díaz [1815]) un proyecto para formar un nuevo Reglamento Provisorio y, el 28 de setiembre
de 1819, la Asamblea nombró en comisión a José Gregorio Baigorrí (Clérigo) y a José Norberto de Allende para
la redacción del nuevo Reglamento Provisorio; En tanto el 1 de marzo de 1820 La Rioja se desligó formalmente
de Córdoba, mientras que el 18 de marzo del mencionado año, la Asamblea de Córdoba se declara como
provincia independiente, soberana y libre días luego (el 24 del mismo mes y año) declararon a Díaz como
Gobernador Intendente pero fue presionado por la Asamblea para que éste renunciara y en su lugar pudieran
designar a Bustos como nuevo Gobernador Intendente y así fue.

Mientras seguían con los trabajos para formar el nuevo reglamento, los Representantes de la Provincia
resolvieron dictar un “Reglamento Provisorio” en lugar de una “Constitución permanente” (27 de setiembre de
1820 [3]), dejando en claro -una vez más- la intención de esperar al país para que dictara una constitución
nacional. El propio Bustos (y otros caudillos) dijeron que no crearían una Constitución hasta que primeramente el país tuviera una propia… Este hecho ocurrió en 1826 cuando Buenos Aires crea una constitución nacional pero
ésta fue rechazada por las demás provincias por su carácter unitario.

Los comisionados recién presentaron su trabajo (se atrasó debido a los tumultos políticos) el 11 de enero de
1821, aunque éste proyecto se asemejaba bastante al anterior… Es decir que los comisionados debieron tener
en sus despachos el reglamento de Castro, siendo éste sancionado el 5 de febrero y promulgado el 20 del
mismo mes y año, es decir que el Reglamento del ´21 fue sancionado un mes antes de que Córdoba se
declarase formalmente independiente de La Rioja y no luego.

Se ha narrado bastante sobre el reglamento del ´21, como “verdadero instrumento del sistema institucional” o
una “gran obra” pero aquí hay faltas de los autores porque desconocieron del reglamento de Castro y no leyeron
y compararon el reglamento de 1821 con otros; Al tener el reglamento de 1818 como modelo, no pudiera decirse
que el reglamento del ´21 es enteramente nueva y único, pues en realidad es una reforma del anterior. Otro
punto a considerar, es que el Capítulo V del ´21 expresa “prohíbe otro culto público…” que no sea la Apostólica
Romana; Si bien el conservadurismo de aquella época era extrema, hoy día se consideraría un atentado contra
la libertad de pensamientos y de culto, es decir que el reglamento de 1821 no era perfecto por ello hubo
sucesivas reformas en el ´24,´25,´26 y ´27 antes de fallecer Bustos en 1830, luego habrá otras reformas hasta
1847 cuando se sanciona otra aunque en realidad es sólo una reforma de varios artículos y cambio de título. De
hecho Bustos violó su propio reglamento para continuar en el poder por cuatro años, en el segundo mandato
reformaría el reglamento (como lo haría López en el futuro) eliminando el artículo que prohíben otras
reelecciones. Ante estos hechos calamitosos Bustos pasó a ser un usurpador, de hecho en 1828 Bustos exigió
los tres poderes con toda su plenitud (facultades extraordinarias) para continuar en el poder, éste fue aprobado
el 11 de diciembre del mencionado año. Ante este hecho, José María Paz se hartó de sus “juegos legales” para
perpetuarse en el poder causando una revolución en contra de Juan Bautista, era preciso sacarlo del poder para
respetar la democracia y federalismo; hecho que también le pasaría a López.

Cuadro comparativo:

1°- Abogado, Manuel Antonio Castro (1817 – 1818, 1819 – 1820), elegido por la Asamblea, se aprueba el
Reglamento Provisorio para la Dirección y Administración de la provincia de Córdoba el 30 de noviembre de
1818. Recibió el título de Gobernador Intendente y Capitán General de la Provincia. RENUNCIA, NO FUE
DEPUESTO POR EL CABILDO.

2°- Militar, José Javier Díaz (1820), elegido por el clamor del pueblo cordobés y por ello el Cabildo lo elige
como Gobernador Intendente provisionalmente. Durante su periodo, la intendencia de Córdoba adopta una
autonomía provincial por ello puede considerarse como el primer gobernador de Córdoba elegido por los
cordobeses, sin embargo el pueblo no podían votar y tampoco hubo una constitución además recibió el título de
Gobernador Intendente y Capitán General de la Provincia.

3°- Militar, Juan Bautista Bustos (1820 – 1829), elegido por el Cabildo y se sanciona el Reglamento
Provisional para el Régimen y Administración de la Provincia de Córdoba de 1821. Dicho reglamento tiene
carácter de unitario y de un sumario con códigos y no de una constitución propiamente dicha… de hecho, parece
ser un reglamento que intenta tener el rango de una constitución republicana, como si Bustos hubiera querido
ser presidente. Recibió el título de Gobernador Intendente y Capitán General de la Provincia.

4°- Militar, Manuel López (1847), se sanciona el Código Constitucional Provisorio de la Provincia de Córdoba,
reemplazando el Reglamento de 1821.

5°- Abogado, Alejo del Carmen Guzman (1852 – 1855), fue elegido por la (unanimidad) Asamblea de
Representantes y recibió el título de Gobernador y Capitán General de la Provincia. El 6 de agosto de 1855 se
sanciona la Constitución para la Provincia de Córdoba.

Entre tantas alabanzas al abogado Guzmán, tuvo una austera y ejemplar gobernación, organizó la justicia y
leyes. Falleció en la ciudad de Córdoba el miércoles, 24 de diciembre de 1884 sus cenizas descansan en un
panteón en el Cementerio San Jerónimo, de singular arquitectura gótica y construído por R. Bianchini. Allí
permanece una gran y única placa de bronce fechado en 1934, con recordatorio como PRIMER GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DE CÓRDOBA y realizado por el escultor Primitivo Icardi; Según diarios locales de la época.

6°- Comerciante, Roque Ferreyra (1855 – 1858), el 16 de agosto de 1855 se sanciona la Constitución para la
Provincia de Córdoba y, el 11 de julio de 1856, se sanciona la carta magna. Al año siguiente, el 9 de julio de 1857, se celebra la ceremonia de instalación de la municipalidad. Fue elegido por la Asamblea de Representantes y recibió el título de Gobernador y Capitán General de la Provincia.

7°- Comerciante, Felix de la Peña (1868 – 1871), elegido y se sanciona el 27 de setiembre de 1870, la nueva
Constitución de Córdoba.

Si la persona indaga en los libros antiguos de historia, no encontrará hojas en donde comente que “Bustos, fue
el primer gobernador constitucional de Córdoba”, los escritores de antes no eran ignorantes ya que en realidad
Bustos no fue el primer gobernador constitucional; Sin embargo durante la gobernación de Schiaretti se crearon
normas para darle una impronta válida y “oficial” a la versión de Bustos. Por ello es necesario revisar el
contenido histórico para corregir información y dar una versión de la historia más realista, es decir apegada a los
hechos reales.

Sí Bustos no fue el Primer Gobernador Constitucional de Córdoba, un militar y de la aristocracia… entonces
¿Quién fue?; podríamos considerar a Castro, un verdadero jurisconsulto recibido en la Universidad Mayor Real
y Pontificia San Francisco Xavier de Chuquisaca [4] (Alto Perú) pues con él se crea el reglamento no obstante
debemos ser cuidadosos para respetar el deseo de los caudillos del interior, ya que ellos esperaban sancionar
sus constituciones cuando el país lo hiciera primeramente. Este deseo se cumplió recién el 1 de mayo de 1853
cuando se sanciona la Constitución Nacional (sin la participación de Buenos Aires que ocurrió recién en 1860),
siendo su presidente José Justo Urquiza y por entonces el Gobernador de Córdoba era Alejo Carmen Guzmán.

Dicho en otras palabras, Guzmán fue el Primer Gobernador Constitucional de Córdoba [5], otro jurisconsulto. A él
le demos placas y estatuas, además del recordatorio que debiera realizarse en la Universidad Nacional de
Córdoba quien fuera rector en 1874 (reelecto el 3 de noviembre de 1878) y recibido en la actual Facultad de
Leyes, Universidad de Córdoba.

Históricamente, Córdoba no mantiene recuerdos perdurables de sus gobernadores; décadas anteriores se
narró que Guzmán era el primero, incluso en la década de los ´60 la Facultad de Derecho, UNC dieron charlas
en su recordatorio pero en los siguientes años quedó en el olvido. Algunas personas supieron comentar que no
había sido el primero, seguido de un silencio y luego mencionar el nombre y apellido de Mariano Fragueiro… En
cierto modo, hubieron “muchos primeros gobernadores de Córdoba [6]” según la historicidad ya que hubo varias
reformas constitucionales pero el artículo 5 de la Constitución de la Confederación Argentina sancionada en
1853 narra: “Cada provincia confederada dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo
republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de las Constitución Nacional; y que
asegure su administración de justicia, su régimen municipal, y la educación primaria gratuita. Las constituciones
provinciales serán revisadas por el Congreso antes de su promulgación. Bajo estas condiciones el Gobierno
federal garante a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones”. En uso de sus atribuciones, el
Congreso de la Nación rechazó [7] la redacción de algunas disposiciones de la Constitución para la Provincia de
Córdoba sancionadas en la gestión de Guzmán tal como había sido aprobada por la Asamblea Constituyente
provincial, es decir que la nueva constitución de Córdoba sancionada en 1855 fue revisada por el Congreso de
la Nación y aprobada, cuando la Confederación ya gozaba de su propia Constitución Nacional, por lo tanto la
primera Constitución de la Provincia de Córdoba no fue el Reglamento Provisional aprobado el 30 de enero de 1821. Así mismo el Artículo 1° de la Constitución de 1855 [8] narraba lo siguiente “La Provincia de Córdoba es integrante de la Confederación Argentina…” [9]. No hay duda alguna que Alejo Carmen Guzmán fue el Primer Gobernador Constitucional de Córdoba [10].

[1] Es notorio como una página web llamada Wikipedia contiene información tergiversada, además de agregar
información con contenido propagandístico; Pareciera que existen administradores que difunden información
poco verosímil en relación a cierta figura destacada..

[2] Bustos tenía una carrera militar que iba en ascenso, acompañado de la alta aristocracia y lengua suelta fue
integrado en la comisión a pesar de no tener conocimientos legales, jurídicos… Luego será Coronel mayor
graduado, expedido el 23 de mayo de 1818, en mérito de sus acciones militares.

[3] Existieron otros reglamentos provisorios como el de Tucumán del 18 de setiembre de 1820 y el de Corrientes,
diciembre de 1821; Estos precedidos por un preámbulo.

[4] La vida y obras de Castro es extraordinaria, de gran calidad y excelencia académica y política. Involucrado en
la formación del país en todas las áreas; Podríamos relatar sus obras en cuantiosas hojas, su rectitud moral,
reformador y trabajador le es merecedor de una estatua a su persona.

[5] También considerado como el Primer Gobierno Constitucional de Córdoba.

[6] Los argentinos aún seguimos discutiendo ¿Quién fue el Primer Presidente de Argentina?, Rivadavia, Urquiza o
Mitre aunque el primero sería José Justo.

[7] Acorde a la Ley Nacional Nº 46 del día 19 de septiembre de 1855 para exigir reformas en la Constitución
Provincial de Córdoba, se modificaron los siguientes artículos:
-Sección IV – Del Poder Legislativo, Artículo 16.
-Sección VII – Del poder Legislativo, Artículo 52.
-Sección VII – Del poder Legislativo, Artículo 52 – Restricciones. Fue nuevamente rechazada por el Congreso de
la Nación según Ley Nacional Nº 209 del día 5 de julio de 1859.
-Sección VIII – Del poder Legislativo, Artículo 66.

[8] Como anotación, nos percatamos que el reglamento de 1821 y el de 1847, no tienen preámbulos mientras que
el de 1855 sí.

[9] Este artículo fue tratado en la sesión de la convención del 2 de abril de 1870, dicha comisión especial modifica
el texto aunque no altera la intención y la unión de la provincia a la confederación.

[10] En los siguientes artículos 1°, “Primer Gobernador Constitucional de Córdoba”. Diario Los Principios, julio 19
de 1925. 2°, “Centenario del Primer Gobierno Constitucional de Córdoba”. Diario Los Principios, 28 de abril de 1952. 3°, “El Fin de la Tiranía Rosista en Córdoba”. Diario La Voz del Interior, 27 abril de 1952. Sólo habla -en breves palabras- la actuación de Guzmán pero no explican ¿Porque es el Primer Gobernador Constitucional?

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