Ley Avellaneda

En la Argentina del siglo XIX, el recurso tierra era abundante, no así la fuerza de trabajo. Por eso el Estado se lanzó a promover la inmigración europea masiva.

Para los intelectuales más esclarecidos de la burguesía dominante, como Domingo Faustino Sarmiento, era necesario vincular al inmigrante con la tierra, a fin de desarrollar una economía agrícola basada en una nutrida clase de pequeños y medianos agricultores. De alguna manera, se proyectaba reproducir en los campos argentinos el proceso que se había desarrollado en los Estados Unidos en su expansión hacia el Oeste, al conformar una economía de tipo farmer, es decir, de pequeños y medianos granjeros. Para Sarmiento, ese era el modelo de sociedad más progresista. En sus viajes, él había visualizado allí una economía integrada por un expansivo mercado interno, donde los granjeros producían alimentos y materias primas para las ciudades, y en estas las industrias elaboraban diversos productos que comercializaban en todo el espacio económico de la joven república. Así, en los Estados Unidos se había generado una dinámica donde la existencia de abundantes tierras libres estimulaba, por un lado, a las familias inmigrantes a dirigirse hacia las zonas rurales, y, por el otro, obligaba a los capitalistas industriales a mantener cierta alza en los salarios urbanos para retener a la fuerza de trabajo.

En la Argentina, como veremos, esta unión del inmigrante a la tierra, esta conversión del inmigrante en propietario de un fundo, se vio trabada por el régimen dominante de tenencia de la tierra.

La inmigración, en la ideología dominante, había sido visualizada como un factor de modernización, de desarrollo de un capitalismo agrario a la manera de los Estados Unidos. Sin embargo, en la práctica, esta ideología de la inmigración colonizadora no pudo concretarse en los campos argentinos debido al predominio de la gran propiedad terrateniente, que se constituyó en un obstáculo para el acceso de las familias de inmigrantes a la propiedad o posesión de la tierra.

El predominio del latifundismo capitalista ganadero y exportador hizo que la colonización solo pudiese adquirir ciertos visos de concreción en las tierras que eran marginales respecto de la ganadería, vale decir, en las tierras donde esta actividad no era lo suficientemente rentable. Es por eso que la provincia colonizadora por excelencia fue Santa Fe –y secundariamente Entre Ríos– y no Buenos Aires.

La agricultura se expandió en tierras del litoral a través de diversas formas de colonias: así, nos encontramos, por un lado, con colonias que fueron directamente promovidas por el Estado nacional o por las provincias (que fueron las menos), y, por otro lado, con colonias que resultaron de la actividad de compañías colonizadoras (muchas de ellas fomentadas por los propios terratenientes para valorizar sus tierras), en las cuales a los inmigrantes que entraban en relación con los agentes de la colonización se les daba un fundo o parcela bajo diversas formas de alquiler o arrendamiento temporario, hasta que alcanzaban un nivel de capitalización que les permitía acceder a su propiedad; de esta manera, con el paso del tiempo, se convertían en pequeños propietarios.

Distinto fue el proceso en la provincia de Buenos Aires, donde la agricultura se expandió cuando fue funcional a los intereses de la ganadería, es decir, cuando fue necesario producir un bovino refinado, especialmente alimentado con alfalfa, para incrementar su peso y estar en condiciones de rendir carne de primerísima calidad a fin de ser exportada, congelada o enfriada, a los mercados europeos. Al generarse esta necesidad económica, los terratenientes de Buenos Aires comenzaron a parcelar partes de sus estancias y a cederlas en arriendo por tres o cuatro años, teniendo el agricultor arrendatario la obligación de dejar la parcela arrendada cultivada con alfalfa para alimentar el ganado y luego trasladarse a otra parcela. En los años previos al vencimiento del contrato de arriendo con el terrateniente, el granjero cultivaba trigo o maíz en la parcela arrendada.

Pero esta realidad de los campos argentinos no nos debe impedir visualizar que hacia 1876, con la ley de inmigración y colonización, otros fueron los proyectos formulados desde el Estado nacional. Así, la llamada Ley Avellaneda decía en su artículo 4º: “El Poder Ejecutivo podrá nombrar Agentes especiales en todos aquellos puntos de Europa o América, que considere convenientes, con el encargo de fomentar la inmigración para la República”. En su artículo 61º ordenaba la creación de una Oficina de Tierras y Colonias bajo la dependencia del Ministerio del Interior, y el artículo 62 establecía, entre otras atribuciones, las que constan en los siguientes incisos:

Inciso 3º: “(…) proveer la explotación de los territorios que se consideren aptos para la colonización, proponiendo los medios de estudiarlos, en sus accidentes físicos, condiciones de cultivo, productos naturales y demás ventajas que ofrezcan”.

Inciso 4º: “informar al Poder Ejecutivo sobre las ventajas e inconvenientes que ofrezca la venta de tierras, apertura de caminos, establecimientos de líneas de navegación, marítima o fluvial, y en general sobre todo proyecto o propuesta que se relacione con la fundación y fomento de las colonias”.

Inciso 5º: “(…) suministrar al Poder Ejecutivo los datos que le fuesen exigidos, y proponerle los proyectos que considerase adecuados para facilitar la fundación, gobierno y desenvolvimiento de las colonias”.

Inciso 6º: “(…) proporcionar a las Comisiones y agentes de inmigración, y a cuantos lo soliciten, los datos y conocimientos de los terrenos a poblar”.

Inciso 7º: “(…) vigilar el cumplimiento de todos los contratos y compromisos que se relacionen con las Colonias”.

Inciso 8º: “(…) formar la estadística de todas las Colonias que existan o se funden en la República, determinando el número y clase de inmigrantes que a ellas entren, como también la naturaleza y el estado de las industrias existentes”.

Inciso 9º: “(…) presentar anualmente una Memoria circunstanciada sobre el estado de cada colonia, determinando las causas de su adelanto, estacionamiento, decadencia, y proponiendo los medios adecuados para su conveniente desarrollo”.

Inciso 10º: “(…) presupuestar los gastos y llevar la contabilidad de los fondos invertidos en la colonización, con sujeción a las leyes vigentes y decretos reglamentarios”.

Una fue la realidad económica y social, como vimos en la primera parte de esta nota; otro fue el espíritu de la ley, como citamos después. Esto nos muestra la distancia entre la letra y el espíritu de una ley y la realidad histórica concreta.

La Argentina tuvo, en el siglo XIX, una frontera abierta, y tuvo también tierras libres (hacemos omisión de las poblaciones indígenas), pero la clase dominante era una burguesía terrateniente y la llamada “Conquista del Desierto” afianzó el régimen de tenencia de la tierra basado en la gran propiedad, a diferencia de los Estados Unidos, donde la “Conquista del Oeste” facilitó la formación de una pequeña y mediana burguesía agraria.

Para Sarmiento, uno de los principales intelectuales del liberalismo del siglo XIX, la inmigración debía relacionarse con la colonización –como cuando señaló que su objetivo era hacer “cien Chivilcoys”, vale decir, multiplicar por cien la colonia que se había formado en Chivilcoy–, pero la oligarquía con “olor a bosta” se convirtió en un impedimento para que sus ideas se convirtiesen en realidad histórica.

El capitalismo argentino se desarrolló, en su primera etapa, bajo la modalidad del latifundismo exportador; la clase dominante era una burguesía terrateniente, no una burguesía agraria e industrial. Si en la ideología de la inmigración esta se vinculaba con la colonización, en la realidad económica y política, la inmigración fue un instrumento del Estado para proletarizar amplios contingentes de inmigrantes. Y aquí vemos la distancia entre una ideología inmigratoria que quería relacionar al inmigrante con las condiciones objetivas del proceso de producción –es decir, con la propiedad de la tierra– y una realidad asentada sobre la base de la separación entre el inmigrante –esto es, el trabajador (factor subjetivo del proceso productivo)– y la propiedad de la tierra (factor objetivo del mismo proceso).

Este texto fue publicado originalmente el 6 Octubre 2016 en http://www.trascarton.com.ar/aniversarios/a-140-anos-de-la-ley-avellaneda

Ultimos Artículos

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

TE PUEDE INTERESAR

    SUSCRIBITE AL
    NEWSLETTER