Las memorias de un impuesto ingrato

Nadie paga impuestos por que quiere, sino por que lo obligan. De las propias palabras surge la definición “la facultad de compeler al pago de la prestación… que el Estado ejerce en virtud de su poder de imperio (potestad tributaria)“. Se habla de impuestos, y no de contribuciones voluntarias…

El impuesto a los réditos o ganancias, ­se instaura en el marco de una coyuntura critica que empujó a las clases dominantes a aceptar el aumento de la presión fiscal sobre sus ingresos a efectos de reducir el riesgo de violentas crisis político-sociales .

Imposición directa en el siglo XIX: marchas y contramarchas.

La República francesa instituyó la idea de progresividad tributaria, fundamento conceptual de la imposición directa. En la sesión del 24 de abril de 1793 de la Convención Nacional, el líder jacobino Maximiliano Robespierre defendió su propuesta de reforma tributaria alegando que los ciudadanos deben contribuir a los gastos públicos “…en forma progresiva, según la magnitud de su fortuna, es decir, conforme a las ventajas que obtienen de la sociedad?”. Propuso seguidamente consignarlo en un artículo que declaraba:

“Los ciudadanos cuyas rentas no excedan lo necesario de subsistencia deben ser dispensados de contribuir a los gastos públicos. Los otros deben soportarlos progresivamente según la magnitud de su fortuna” (Robespierre, 1793).

Para imponer esta idea el Incorruptible, apodo del ciudadano Robespierre, recurrió al “terror”.

En Francia la propuesta de un sistema fiscal progresivo se derrumbó con la caída y decapitación de Robespierre y sus partidarios. Le cabe al ministro inglés William Pitt, el dudoso honor de imponer el impuesto a los réditos, en enero de 1799 (alcemos nuestras copas vacías para esta itriste celebración). Paradójicamente, los impuso con el objetivo de financiar las guerras napoleónicas, hijas de la revolución que Robespierre y sus ideólogos habían comenzado. Pitt recogió estos principios creando en 1799 el Income Tax y el Property Tax para las rentas originadas en pensiones o empleos, en capital mueble o inmueble. Terminada las guerras, no tenía sentido su existencia y estos gravámenes fueron suprimidas en 1816 luego de la batalla de Waterloo.

Sin embargo, ya le habían encontrado el gustito, y como esos perros que se vuelven asesinos después de probar la sangre, estos impuestos fueron reinstalados provisoriamente por distintos gobiernos. Fue el británico el que los impuso en medio de una tensa situación social, por la reforma fiscal puesta en marcha a partir de 1842. El encargado de reimplantarlo fue Sir Robert Peel. Como vemos, los impuestos transitorios con el tiempo se vuelven permanentes. Lo que uno empieza haciendo por amor (en este caso a la patria ) termina haciéndolo por obligación.

A partir del modelo inglés el gravamen se difundió en otros países como una fuente de ingreso extraordinaria que tenía como fin cubrir los costos de necesidades excepcionales (generalmente guerras) e incrementar los recursos a efectos de sufragar el gasto social que permitiera contrarrestar el peligro social que implicaban los reclamos del movimiento obrero. Desde el último tercio del siglo XIX y en el marco de esta situación en más de quince países (Francia – 1871, Inglaterra – 1874, Alemania – 1891, Holanda – 1892, Italia – 1894, Austria – 1896, Suecia – 1897, Dinamarca – 1903, Noruega – 1905), entran en vigor transitoriamente, con carácter cedular y tasas bajas, contribuciones que gravaban la riqueza y los ingresos.

Fuera de Europa aparece en Australia (1849), en Japón (1887), Nueva Zelanda (1891), Canadá (1892). En Estados Unidos el Impuesto a la Renta, que ya existía en algunos Estados, fue instaurado con carácter federal en 1861 para compensar los costos de la guerra civil. Abolido al finalizar la contienda se intentó restablecerlo con una Ley de 1894, que fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia al año siguiente por que no respetaba la regla constitucional relativa al reparto proporcional de las cargas tributarias entre los Estados.

En esta fase inicial, si bien con tasas bajas, el impuesto a la renta era altamente equitativo “porque solo recaía sobre el 5 por 100 más rico de la población… “pero no redistribuidor por su escasa recaudación “. A fines del siglo XIX los recursos fiscales de las economías más desarrolladas se basaban en cerca del 70% en los gravámenes indirectos (fundamentalmente aduaneros).

Entre los países latinoamericanos, el tránsito de la sociedad colonial a la sociedad liberal, llevó a la paulatina abolición de los impuestos directos del antiguo régimen (diezmo, tributos de indios y de castas) y, de acuerdo con los principios de igualdad y generalidad, a “universalizar” la aplicación de contribuciones directas como un impuesto de guerra y/o ante la creciente necesidad de fondos que posibilitaran ordenar la caótica situación financiera por la que atravesaban los nacientes Estados (después de su independencia la mayor parte de las ex-colonias españolas contrajeron empréstitos británicos con altas tasas que ahogaron sus economías).

La ausencia de una administración contable capaz de gestionar con eficiencia los ingresos y la inexistencia de censos laborales y catastros de propiedades que permitieran dejar de depender de la declaración voluntaria de los contribuyentes y suministraran una información adecuada y objetiva sobre la que basar las contribuciones fiscales, hicieron que las tentativas de los Estados nacionales y/o provinciales de ampliar las bases de las finanzas a través de la contribución directa no tuvieran éxito.

En la provincia de Buenos Aires, durante el período de la autonomías provinciales, la proporción de las rentas provenientes de esa fuente fue del 1% del total de los ingresos en 1822 y no excedió el 3% del total en 1829.

En América Latina, la historia de la institucionalización de la imposición sobre la renta tiene paralelos con los de los países con economías desarrolladas y también marcadas diferencias. Con apenas algunos años de retraso y bajo los mismos condicionantes históricos, entre 1920 y 1950 se asiste a la difusión e incorporación de este impuesto.

La dramática situación financiera derivada de la baja de recursos resultante de la disminución y paralización del comercio internacional como consecuencia respectivamente de la Primera Guerra y de la Crisis del 30´ llevó a los gobiernos latinoamericanos a iniciar con un carácter temporario y de emergencia la transformación impositiva.

En 1932 Argentina, a fin de incrementar los recursos de las dañadas haciendas públicas como consecuencia de la drástica disminución de los términos del intercambio en el marco de la Gran Crisis, se creó como instancia provisoria el impuesto a la renta o réditos, como se lo llamó entonces. Este impuesto casi altruista y de escasa presión impositiva (a los ciudadanos de entonces, le pareció una barbaridad ) vino para quedarse a pesar de las promesas de corta vida. Pero nada es efímero para un adicto al dinero ajeno como son los gobiernos. Hoy tenemos más de 166 impuestos, aunque el 90% de la recaudación nacional venga de tres: IVA, Ganancias (o réditos ) y los de Seguridad Social… el resto son repetitivos (¿doble imposición?).

Los demás impuestos son variaciones sobre un mismo tema, invenciones trasnochada que usaron distintos gobiernos para mantenerse a flote y mantener las prebendas que facilitaran su reelección. Las distorsiones se han asentuado con la inflación y la obstinación de nuestros gobernantes de no achicar el peso del Estado, que actúa dando trabajo como si se tratase de una mendicidad disfrazada (y ya no tan disfrazada).

Tenemos 42 impuestos nacionales, 41 impuestos provinciales y 83 tasas municipales convirtiendo al país en un infierno tributario y para colmo no son estos proporcionales a su eficacia recaudatoria. El 80% de lo recaudado viene de imposiciones nacionales, el 16%s on provinciales y el 4% municipal ….un verdadero infierno kafkiano al que agregamos un nuevo impuesto que grava los bienes que se obtuvieron con los réditos ya gravados y las propiedades que también lo fueron… Todo esto nos hace suponer que Dios lo expulsó a Adán del paraíso (donde no trabajaba ni pagaba impuestos ) a algún lugar del extenso territorio nacional para potenciar el merecido castigo con el sudor de su frente y las exacciones de su bolsillo.

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