El Corán es para los musulmanes la palabra de Dios (Alá). Si bien establece reglas, no deja refrendados principios generales, algunos temas se tratan de manera confusa y muchas cuestiones importantes directamente no se tratan. Está escrito en árabe, dividido en 114 capítulos (surahs) y 6.200 versículos (ayahs). El Corán es “lo más sagrado entre lo sagrado”. Nunca debe descansar debajo de otros libros sino encima de ellos; no se debe beber ni fumar cuando se lo lee en voz alta, debe ser escuchado en silencio y es considerado además como un talismán contra las calamidades. El Corán no se razona ni se reflexiona sobre su contenido: simplemente se recita, aún pasando por alto el hecho de que los versículos que se recitan condenan como impuras cosas que se hacen en la vida cotidiana.
La Sunna (“el camino”, un modo de vivir) expresa las costumbres y el que debe ser el modo de vida de los musulmanes basándose en lo que dijo y en lo que hizo el profeta, en lo que fue permitido hacer en su presencia y en lo que no prohibió. Esto fue registrado en las tradiciones, el Hadith (Hadiz). La Sunna complementa al Corán y es fundamental para entenderlo correctamente, para aclarar la ambigüedad coránica y llenar sus silencios.
El Corán y la Sunna son entonces las expresiones del mandato y de la voluntad de Dios que deben ser obedecidas sin dudas, preguntas ni condiciones. Pero con tantas ambigüedades de por medio, aún se necesita algún tipo de interpretación de la Sunna y del Corán, y esta es la tarea de la “ciencia de la sharia” (fiqh). Los especialistas en la ley, llamados faqih, fundaron muchas “escuelas” de interpretación, cuatro de las cuales han sobrevivido hasta nuestros días: la escuela de Malik ibn Abbas, la de Abu Hanifa, la de Al-Shafi’i y la de Ahmad ibn Hanbal.
Cuando las escuelas fueron criticadas por introducir novedades sin justificación para que la ley religiosa se ajustara a los intereses mundanos, los sabios doctores de la ley desarrollaron la “doctrina de la infalibilidad de consenso” (Ijma), que es el tercer principio de la sharia.
El Ijma es el equivalente musulmán de la doctrina católica acerca de la tradición eclesiástica. El concepto de “consenso” no es democrático; es el consenso de autoridades calificadas e instruidas en la doctrina del islam. Como lo digan ellos, así es como Dios quiso decirlo. La interpretación que ellos hagan es la única válida. Esta doctrina de la infalibilidad del consenso de los sabios condujo a un estrechamiento y endurecimiento progresivo de la doctrina, ya que negaba cualquier posibilidad de “razonamiento independiente”. Así, a principios del año 900 d.C., la ley islámica quedó fijada de manera rígida e inflexible y exigía la aceptación incondicional, lo que ayudó a mantener su estabilidad a lo largo de los siglos.
El cuarto pilar de la ley islámica, Kiyas (o “razonamiento por analogía”) queda subordinado a los otros tres pilares, por lo cual se lo considera el menos importante. Es probable que su inclusión se debiera al intento de encontrar un término medio, dentro de la ley religiosa, entre la libertad de opinión y el rechazo de todo razonamiento humano. Se trata de un proceso mediante el cual una regla presente en un “versículo” se aplica a casos no incluidos específicamente en los textos pero siguiendo el mismo esquema de razonamiento.
El aspecto irracional o dogmático de la ley islámica viene de sus dos cimientos oficiales, el Corán y la Sunna, ya que sus preceptos son válidos en virtud de su mera existencia y no por su racionalidad. Esto exige también la observancia textual de la letra por encima del espíritu de la misma, lo que ha provocado que aparecieran mecanismos tales como las “ficciones legales”, que no son más que artificios para encontrar “atajos” y “chicanas” que permitan hacer más accesibles los preceptos de los textos a las cuestiones de la vida cotidiana, lo que instala una especie de ambigüedad moral que permanece a la orden del día. O sea, les buscan chicanas a leyes impracticables para hacerlas practicables, tan simple como eso. Eso es lo que hace el “razonamiento por analogía” (Kiyas). “La tarea de interpretar la palabra de Dios y de regular la vida sin desarreglar la palabra de Dios pasó a navegar en una casuística absurda” -dicen algunos filósofos musulmanes reconocidos-. Por ejemplo, no hay una pena fija para ninguna infracción de los derechos inviolables de una persona y su propiedad, simplemente porque no lo dice el Corán taxativamente; sólo hay una reparación del daño causado.
Resumiendo: la primera fuente del derecho musulmán es el Corán, palabra de Dios; la segunda fuente es la Sunna, que agrupa el Hadith y los hechos del profeta Mahoma. No obstante, cuando el Corán y la Sunna no ofrecen la solución a una determinada dificultad (lo que ocurre con frecuencia), se apela al consenso unánime de los sabios doctores (Ijma) y, si no hay consenso, se recurre al Kiyas, el razonamiento por analogía.
La sharia termina así siendo un conjunto de leyes teóricas que se aplican en una comunidad musulmana “ideal” que se ha sometido a la voluntad de Dios (musulmán significa “el que se somete a Dios”). Mientras que el derecho europeo es humano y cambiante, la sharia es divina e inmutable; depende de la inescrutable voluntad de Alá, que la inteligencia humana no puede abarcar; tiene que ser aceptada sin dudas ni preguntas.
En los tiempos actuales, la gran mayoría dentro del mundo musulmán cree en la sharia como la palabra revelada de Dios y sostiene que la ley islámica tiene una sola interpretación, aunque hay una minoría que considera que pueden existir múltiples formas de entenderla. La mayor parte del mundo musulmán no cree que deba aplicarse la sharia a los no musulmanes, aunque las proporciones de “condescendencia” varían bastante: en Egipto y Arabia Saudita, por ejemplo, 3 de cada 4 musulmanes piensan que la sharia debería ser aplicable también a los no musulmanes. Por su parte, también existen diferentes posiciones sobre cómo ejecutar la sharia en la práctica, en la vida cotidiana. Hay quienes tienen una postura más flexible y hay quienes apoyan castigos severos, como cortar las manos a los ladrones, apedrear a las mujeres adúlteras o ejecutar a los apóstatas.
A diferencia de otras religiones, en el mundo musulmán la religión es la columna vertebral de toda la sociedad. Por eso, los líderes religiosos influyen de hecho en los asuntos sociales y políticos, ya que la ley islámica tiene una influencia notoria en la vida doméstica familiar. En estos casos, los jueces religiosos tienen postestad para decidir en disputas domésticas y relacionadas con la propiedad. Y los ejemplos pueden llegar a ser tan asombrosos como intimidantes.
La sharia presenta una vasta lista de restricciones para las mujeres. No está permitido que la mujer gaste el dinero de su marido sin su permiso. Ésta debe esconder su belleza de los que no son su “máharim” (persona con la cual el matrimonio sería ilegítimo por cuestiones de parentesco), no puede saludar a los hombres que no son “máharim” ni quedarse sola con un extraño. La sharia dice que la mujer musulmana sólo puede casarse con un hombre musulmán, y para ello debe tener el permiso de su “protector”; una vez que contrajo matrimonio, su protector pasa a ser su esposo. Los hombres, en tanto, están habilitados a tener más de una mujer, aunque existen ciertas condiciones: por ejemplo, el hombre no puede casarse con dos hermanas, ni tampoco con una mujer y su tía. Se aceptan hasta cuatro esposas, pero se recomienda una. En caso de querer divorciarse, la mujer debe contar con el consentimiento de su marido y, obtenido este, pagarle la dote. Si la mujer cometiera adulterio, podría ser condenada a muerte por azotamiento o lapidación.
Según la ley islámica, la mujer musulmana está sujeta a castigo después del testimonio de cuatro hombres justos, o de tres hombres justos y dos mujeres justas (o sea que dos “mujeres justas” equivalen a un “hombre justo”). Sin embargo, la palabra femenina no tiene valor ante el tribunal, y en los casos en que es aceptado que una mujer declare en un tribunal, debe pedir permiso a su esposo o protector y éste debe estar presente durante su declaración. Así, en algunos “crímenes” que establece la sharia, (por ejemplo la homosexualidad, el adulterio, beber alcohol o combatir contra el régimen islámico) sólo se aceptan pruebas aportadas por hombres.
En otro orden de cosas, la sharia contempla la prohibición del oro para los hombres y la prohibición de teñir las canas. Tampoco están permitidos los tatuajes o utilizar ropa pegada al cuerpo. Todo lo concerniente al “contacto íntimo” está prácticamente prohibido. Tanto el hombre como la mujer no pueden contar a la gente lo que hacen en su intimidad.
En la sharia hay “categorías” de delitos. Los delitos conocidos como “hadd” (adulterio, robo, homosexualidad, acusaciones falsas, consumo de alcohol, las relaciones con infieles) son crímenes que tanto el Corán como la Sunna dicen que deben ser castigados con penas severas como la lapidación, los azotes o amputaciones. Sin embargo hay condicionantes en su aplicación, y la definición de estos condicionantes es una cuestión de debate dentro del islam, ya que hay juristas y teólogos que dicen que ese tipo de penas no debería ser aplicado y otros opinan que sí. Por ejemplo, en Arabia Saudita las “penas hadd” se aplican, en Pakistán no y en Medio Oriente su aplicación es variable.
Las ofensas o delitos “no hadd” son resueltos con una medida de reparación a la víctima o a su familia; por ejemplo, no es extraño que un juez decida que un asesinato sea “reparado” con una suma de dinero para la familia de la víctima.
A partir de los mandamientos de la sharia también se han registrado “crímenes por honor”, que no son más que homicidios cometidos en represalia por haber sido deshonrada la familia. Existen también penas para aquellos que deciden convertirse a otra religión. Los más extremistas proponen la pena de muerte en esos casos.
Estas son algunas de las pautas que rigen la vida en la religión del islam; hay muchas más, con múltiples derivaciones. Las implicaciones de la ley islámica son vistas por el mundo occidental con una mezcla de extrañeza, incomprensión y rechazo; los cuatro estamentos que fundamentan la sharia y la aplicación de la misma no hacen más que alimentar esa mirada.
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