Figueroa Alcorta y el cierre del Congreso

La oposición del poder legislativo

En consideración a la con­ducta de las Cámaras, el 25 de enero de 1908 el presidente, en acuerdo general de ministros, decretó la vigencia para el año 1908 del presupuesto general de gastos de la admi­nistración; la clausura de las sesiones extraordinarias del Congreso y el retiro de los asuntos sometidos a su deli­beración. Firman el decreto, además del presidente Figue­roa Alcorta, Marco Avellaneda, E. S. Zeballos, Manuel M. de Iriondo, R. M. Aguirre, Onofre Betbeder, Pedro Ezcurra y Ezequiel Ramos Mejía.

He aquí las consideraciones que fundamentan la clau­sura del Congreso, juzgada por los opositores como una arbitrariedad:

“Considerando: Que el poder ejecutivo en uso de las facultades que le acuerda el inciso 12 del art. 86 de la Constitución, convocó al Honorable Congreso a sesiones extraordinarias, por decreto del 15 de noviembre próximo pasado, para tratar asuntos de grave interés y de progreso público; que durante el tiempo transcurrido desde la fecha no ha sido considerado por ninguna de las Cámaras, ni puestos en la orden del día para su discusión, ni uno solo de los asuntos incluidos en la convocatoria; que entre estos asuntos se encuentra el proyecto de presupuesto que fue presentado en el mes de julio del año anterior, el cual, según el inciso 70 del art. 67 de la Constitución, está obligado el Congreso a sancionar anualmente y cuya falta perturba la marcha normal de la Nación, para el sostenimiento de instituciones como el ejército, la marina, la policía, el correo, los ferrocarriles, sin cuyo funcionamiento desaparecería el Gobierno de la Nación, así como para el servicio de la deuda pública cuya suspensión produciría la ruina del crédito nacional; que el Honorable Senado no se ha reunido ni para dar entrada a pliegos del poder ejecutivo pidiendo acuerdo para los nombramientos de intendente municipal y de presidente del Consejo Nacional de Educación, cuya provisión es de absoluta y urgente necesidad y que sólo ha prestado acuerdo para el nombramiento de intendente municipal, del ciudadano que desempeña ese puesto en comisión, el día mismo en que se hacía innecesario, por haber sido aceptada su renuncia, como constaba a muchos de sus miembros y era del dominio público; que la prolongación de las sesiones del Congreso es contraria a la letra y al espíritu de la Constitución, la cual prescribe que sólo debe sesionar durante cinco meses, y faculta al poder ejecutivo para que lo convoque a sesiones extraordinarias con el único objeto de tratar asuntos de gran importancia; que tal proceder amengua la autoridad moral del poder ejecutivo y puede ser el germen de la anarquía y de la guerra civil y, finalmente, que el presidente de la República, que según los términos de la Constitución es el jefe supremo de la Nación y tiene a su cargo la administración general del país, está en el deber de velar por la paz y la tranquilidad pública y mantener la marcha administrativa del Estado”—,

Decreta la prórroga del presupuesto general de 1907 y clausura las sesiones extraordinarias del Congreso. Al día siguiente del decreto presidencial, La Nación comentó razonadamente la decisión y examinó las consecuencias de un hecho que caracterizó como anticonstitucional y privado de todo respaldo en la opinión y sin eco la condena pública de inacción legislativa.

“La obstrucción parlamentaria en que se funda el decreto —decía el diario mitrista— no es, en efecto, imputable a los adversarios del gobierno, ni responde a ningún plan de índole opositora. Son los propios amigos de la presidencia, los que hasta ayer han seguido su política y secundado sus designios, los únicos responsables del obstruccionismo legislativo. Quiere decir que sus impugnaciones contra el Congreso comprueban hasta la evidencia el estado de anarquía en que se encuentran las fuerzas políticas accidentalmente congregadas a su alrededor. No se dirá, por cierto, que esta apreciación es apasionada. Hechos notorios y recientes lo demuestran, con más elocuencia que ningún argumento. La demora del presupuesto se ha producido en la Cámara de diputados, y han contribuido en primer término a sostenerla los miembros de las agrupaciones que aseguraban la mayoría presidencial”… “En el Senado ha sido también debida a los amigos de la presidencia la estudiada falta de quórum que ha hecho fracasar todas las citaciones. En los—dos últimos días sólo faltó para formar número el señor Ugarte, a raíz de sus negociaciones con el presidente y de las promesas recíprocas que en ellas se habían formulado”…

El 27 de enero la fuerza pública ocupó el palacio legislativo, con orden de prohibir la entrada a todo legislador, con excepción de los que integrasen las mesas directivas de ambas Cámaras, de los secretarios respectivos, de los empleados y del personal de servicio. Se anunció por el ministerio del interior que se prohibirían reuniones de legisladores en cualquier punto del país y se intervendría cualquier provincia cuyo gobernador amparase tal tentativa. Fue establecida discreta vigilancia en las proximidades de los domicilios de senadores y diputados.

Hubo algunas protestas ruidosas a la entrada de ambas Cámaras, se lanzaron manifiestos de protesta al pueblo por diputados y senadores, pero en poco tiempo el incidente fue olvidado, pues no había sido mal recibido por la opinión popular, poco adicta a un parlamento bastante divorciado de sus aspiraciones.

La mayoría de los senadores, entre ellos Enrique Carbó. Salvador Maciá, Joaquín V. González, Luis Güemes, Valentín Virasoro, Marcelino Ugarte, Manuel Láinez, suscribió un manifiesto refutando los considerandos del decreto del poder ejecutivo. Calificó los procedimientos del gobierno “como un atentado contra las más expuestas prerrogativas individuales y colectivas de las Cámaras. concedidas por la Constitución para asegurar la sanción de la ley y la, salvaguardia de los derechos del pueblo y de las provincias, confiados a su custodia y a su conservación”.

El senador Láinez acuso por desacato al coronel Calaza jefe de las fuerzas de ocupación del palacio del Congreso; la justicia federal lo condeno al pago de una multa y la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sanción.

Por su parte, 67 diputados protestaron igualmente contra el decreto del 25 de enero de 1908 en un largo manifiesto al pueblo, rechazando las impugnaciones del poder ejecutivo.

Las fuerzas de ocupación fueron retiradas el 30 de enero y los legisladores pudieron entrar y salir libremente del palacio del Congreso.

El presidente trabajó entretanto por medio de presiones y de pactos para alterar la composición del Congreso a fin de obtener una mayoría adicta; al inaugurar las sesiones ordinarias, de los firmantes del manifiesto de protesta por la clausura, no aparece en el Congreso más que Julio A. Roca, electo diputado por Córdoba. Eliseo Cantón, pellegrinista y amigo de Figueroa Alcorta, fue elegido presidente de la Cámara por 62 votos contra 6 que obtuvo Drago.

En las elecciones de octubre de 1908, en la capital federal, en las que fue arrebataba una banca segura al candidato Alfredo L. Palacios, se vio el triunfo de métodos que se creían desterrados. La Nación comentó los hechos: “La capital de la República vuelve a presenciar espectáculos ya olvidados. Otros son de una alarmante novedad, como esa proclamación de candidatos oficiales coincidentes con la ausencia electoral del partido gubernista. Quiere decir que el fraude se presenta crudo, vivo, sin velar su desnudez escandalosa, ni con la mísera hoja de higuera que representaba el rótulo partidario”.

Al abrir las sesiones del Congreso en mayo de 1908, el presidente explicaba que la medida tomada no debía interpretarse como una invasión a la función legislativa que la Constitución atribuye al Congreso: “El gobierno que presido —decía— tiene el concepto intergiversable de sus atributos legales y en consecuencia no incurrirá en caso alguno en la limitación negligente de su ejercicio ni en la extensión invasora de los mismos sobre las atribuciones y facultades de los otros poderes. Cuando se ha resuelto, pues, por el decreto aludido, la vigencia de la ley de presupuesto hasta entonces sustituida, el poder ejecutivo ha estado bien lejos del propósito atentatorio y subversivo de arrogarse expresas facultades primordiales, o siquiera de sostener que se pueda prescindir de la sanción legal de los gastos y recursos en el desenvolvimiento regular de la administración del gobierno.

“La disposición precipitada en ese decreto importa sólo una medida de carácter administrativo, determinada por la necesidad de fijar un régimen adecuado y de ordenación conveniente a los gastos públicos, pero en manera alguna la pretensión de invadir la esfera de acción legal del poder legislativo, que hubiera importado en tal caso una medida atentatoria a la Constitución. Y hago extensivas las consideraciones precedentes a las consecuencias ineludibles y procedimientos ulteriores del mismo decreto que, afirmo, han sido determinados por circunstancias graves y móviles elevados y dignos, absolutamente ajenos al designio inconcebible de incurrir en una violación de fueros parlamentarios que no habría tenido justificación razonable”. Y agregó:

“La atribución constitucional que pone a cargo del jefe de la Nación la administración general del país, le establece el deber correlativo de velar por el funcionamiento regular de ese organismo que comprende la vida de la Nación, y que ninguno de los poderes instituidos tiene potestad legítima para detener en su régimen funcional”.

TEXTO EXTRAÍDO DEL SITIO https://www.todo-argentina.net/historia-argentina/generarion_80/figueroa_alcorta/oposcion-legislativo.php?idpagina=1217

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