A 200 años de nuestra primera Constitución

Curiosamente el territorio de las Provincias Unidas fue el primero en independizarse del Imperio español pero la última ex colonia en adherir a una Constitución que regulase la vida de sus ciudadanos. La primera ley suprema en ser consagrada, la Constitución de 1819, fue de corta y conflictiva existencia. Muchos de los diputados que la promulgaron fueron perseguidos y arrestados como nos recuerda el profesor Claudio Marcelo Robustelli. Para 1820, gran parte de los letrados y sacerdotes que habían declarado la independencia y concebido esta Constitución habían sufrido tantas humillaciones que muchos de ellos no volvieron a la vida pública, restándole a la naciente Argentina su poderoso flujo intelectual.

Este fracaso fue el germen de la anarquía que caracterizó el inicio de la segunda década de vida institucional y marcó las diferencias que existían en las concepciones políticas de porteños y provincianos, monárquicos unitarios y federales republicanos, o como refiere Daniel Larriqueta, “tucumanescos” contra litoraleños o artiguistas.

La enseñanza de la Historia obliga a síntesis y concreciones para su aprendizaje en esquemas simplificadores que pueden ser didácticos, pero que conllevan el peligro de caer en medias verdades o piadosas mentiras. ¿Acaso fue la Constitución del 19 tan monárquica o aristocratizante como consignan los textos de divulgación?

Uno de los errores más comunes del revisionismo es analizar la historia bajo parámetros actuales aunque nuestros usos y costumbres nada tengan que ver con los modos imperantes en esa época. “Primero fueron vicios y después costumbres”, decía Séneca, y en 1819 el sistema republicano solo era utilizado en los Estados Unidos y en Suiza. Todo el mundo tenía presente los estragos de la Republica surgida después de la Revolución Francesa y el temor a una repetición había unido a las monarquías europeas en la Santa Alianza, dispuesta a liquidar toda efervescencia liberal. Esta política dio lugar al apoyo otorgado por los “Cien mil hijos de San Luis”, un ejército francés que asistió a Fernando VII en la represión del levantamiento del coronel Rafael del Riego y la anulación del movimiento liberal español.

Erigir una monarquía en el Río de la Plata era la aspiración de gran parte de la burguesía local. Belgrano, Rivadavia, San Martín y Pueyrredón, para rescatar solo a los más visibles actores de nuestra primera década de vida, eran monárquicos y nada tenían que ocultar o avergonzarse de esa posición. Después, la construcción histórica de la Argentina eliminó toda referencia realista, quizás para no desalentar la inmigración masiva que caracterizó la última mitad del siglo XIX y primeros años del XX, cuando los europeos huyeron de sus países decepcionados por los desastres que atribuían a las casas reinantes. Sostener que los fundadores de la prospera Argentina habían abrigado ideas monárquicas podía desalentar a los “hombres de buena voluntad” que venían a poblar las ubérrimas pampas.

El profesor Robustelli a lo largo de este texto desmiente un mito elaborado tanto por la vertiente clásica como revisionista de nuestra historiografía demostrando, a su vez, que la historia está hecha de pequeños grandes detalles que suelen extraviarse en la síntesis interesada del relato.

¿Qué tan monárquica era una Constitución que nombraba diputados, senadores y gobernadores? ¿Por qué se tilda de aristocratizante a una Constitución escrita en la mejor tradición de la Asamblea del año XIII que otorgaba derechos de igualdad a negros y habitantes nativos? ¿Cómo acusarla de porteñista si de los 23 representantes que la legislaron solo 7 eran de Buenos Aires y la mayoría de las provincias del noroeste? Es menester recordar que las provincias mesopotámicas no habían asistido a la jura de la independencia y permanecían hostiles a la hegemonía porteña.

¿Por qué se habla de esta Constitución como el paso previo a nombrar a un príncipe francés si en ella se aclara que dicha ley Suprema debía ser aprobada por Inglaterra?

¿Esta Constitución fue tan contraria a la voluntad de los pueblos a pesar de ser jurada por el Ejército del Norte (a cargo de Belgrano) y el de los Andes (a cargo de San Martín)? Estas son algunas dudas que el profesor Robustelli pretende esclarecer al abarcar este tema.

La Constitución del 19 es un antecedente de nuestra Constitución del 53 ya que incluye casi 30 artículos que fueron copiados total o parcialmente y está presente como influencia inspiradora en la Constitución de Chile de 1822 y en la primera Constitución boliviana.

Dicho esto, vale preguntarnos por qué esta Constitución no fue aceptada y como ejercicio contrafáctico, imaginar si la vigencia de esta Ley Suprema no hubiese evitado parte de las guerras civiles que asolaron al país o a la larga tiranía rosista.

Si bien hasta 1820 habían existido persecuciones políticas por la sola exposición de ideas contrarías, fue el acoso a los diputados que dictaron esa Constitución un hecho notable por la manifiesta discrepancia intelectual.

Las sanciones arbitrarias a hombres de buena voluntad que habían destinado tiempo y sacrificios para asistir en la formación de la patria naciente, constituye un fenómeno que se repetirá a lo largo de los próximos dos siglos de vida institucional argentina y parece un estigma proclive a repetirse si no comprendemos la intencionalidad enaltecedora de nuestros interlocutores y solo nos dejamos llevar por las mezquindades del juego político y la malsana costumbre de imponer la voluntad del más fuerte sin que lo asista la razón.

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