Pactos de Letrán
Los Estados Pontificios, en los que había gobernado el Papa hasta 1870, habían sido absorbidos en la Reunificación italiana, el papa y la Santa Sede habían quedado forzosamente bajo la soberanía italiana. Pero tras los acuerdos de 1929, se restauraba un Estado soberano para la Iglesia Católica.
Los pactos fueron negociados entre el Secretario de Estado Cardenal Pietro Gasparri en nombre de la Santa Sede y Benito Mussolini, el líder fascista y primer Ministro Víctor Manuel III italiano quien gobernaba para la época en nombre del rey.
Diferentes pactos
- Un concordato que define las relaciones civiles y religiosas entre el gobierno y la iglesia en Italia, y que se resume en el lema Iglesia libre en Estado libre.
- Una convención financiera que proporciona a la Santa Sede una compensación por sus pérdidas en 1870.
A través del concordato, el Papa acordó enviar a los candidatos para el obispado y el arzobispado al gobierno de Italia, requerir a los obispos que jurasen lealtad al Estado de Italia antes de tomar el cargo y prohibir al clero tomar parte en la política. Italia acordó acomodar las leyes sobre el matrimonio y el divorcio en la Iglesia Católica Romana y declarar a los miembros del clero exentos de tomar parte en el servicio militar obligatorio.
Estos pactos garantizaron a la Iglesia Católica Romana el estatus de iglesia oficial del Estado de Italia, con un poder sustancial en el sistema educativo italiano. a las reglas de la iglesia y fueron revisados en 1984, principalmente para eliminar la religión de Estado en Italia.
Surgimiento de la Ciudad del Vaticano
El Estado de la Ciudad del Vaticano surge a raíz del Pacto de Letrán firmado con Benito Mussolini el 11 de febrero de 1929, durante el pontificado de Pío XI. Con este pacto entre la Iglesia y el gobierno italiano se dio por terminada la disputa con Italia que existía desde 1870 a consecuencia de la pérdida de los Estados Pontificios. El concordato estableció la creación de este minúsculo Estado independiente que garantizaba la libertad total del Papa.
Extractos de la primera parte del Pacto
En nombre de la muy santísima Trinidad, Considerando: “Que la Santa Sede e Italia han reconocido que convenía eliminar toda causa de discrepancia existente entre ambos y llegar a un arreglo definitivo de sus relaciones recíprocas que sea conforme a la justicia y a la dignidad de las dos Altas Partes y que, asegurando a la Santa Sede, de una manera estable, una situación de hecho y de derecho que le garantice la independencia absoluta para el cumplimiento de su alta misión en el mundo, permita a esta misma Santa Sede reconocer resuelta de modo definitivo e irrevocable la Cuestión Romana, surgida en 1870 por la anexión de Roma al reino de Italia bajo la casa de Saboya; que es necesario para asegurar a la Santa Sede la independencia absoluta y evidente, garantizarle una soberanía indiscutible, incluso en el terreno internacional, y que, como consecuencia, es manifiesta la necesidad de constituir con modalidades particulares la Ciudad del Vaticano reconociéndose a la Santa Sede, sobre este territorio, plena propiedad, poder exclusivo y absoluto y jurisdicción soberana; Su Santidad el Soberano Pontífice Pío XI y Su Majestad Víctor Manuel III, rey de Italia, han resuelto estipular un tratado, nombrando a este efecto dos plenipotenciarios, los cuales han acordado los siguientes artículos”:
- Artículo 1: Italia reconoce y reafirma el principio consagrado en el artículo 1° del Estatuto del reino, de fecha de 4 de marzo de 1848, en virtud del cual la religión católica, apostólica y romana es la única religión del Estado.
- Art. 2: Italia reconoce la soberanía de la Santa Sede en el campo internacional como un atributo inherente a su naturaleza, de conformidad con su tradición y con las exigencias de su misión en el mundo.
- Art. 3: Italia reconoce a la Santa Sede la plena propiedad, el poder exclusivo y absoluto de la jurisdicción soberana sobre el Vaticano, con todas sus dependencias y dotaciones, estableciendo esta suerte de Ciudad del Vaticano para los fines especiales y con las modalidades que contiene el presente tratado.
- Art. 4: La soberanía y la jurisdicción exclusiva que Italia reconoce a la Santa Sede sobre la Ciudad del Vaticano implica esta consecuencia: que ninguna injerencia por parte del Gobierno italiano podrá manifestarse allí y que no habrá otra autoridad allí que la Santa Sede.
- Art. 8: Italia considera como sagrada e inviolable la persona del Soberano Pontífice, declara punible el atentado contra ella y la provocación al atentado, bajo amenaza de las mismas penas establecidas para el atentado o provocación al atentado contra el Rey. Las ofensas e injurias cometidas en territorio italiano contra la persona del Soberano Pontífice, en discursos, actos o en escritos serán castigados como las ofensas e injurias contra la persona del Rey
- Art. 12: Italia reconoce a la Santa Sede el derecho de legación activa y pasiva según las normas del derecho internacional.
- Art. 18: Los tesoros de arte y de ciencia que existen en la Ciudad del Vaticano y en el Palacio de Letrán permanecerán visibles a los estudiosos y a los visitantes, reservándose a la Santa Sede, plena libertad de reglamentar la entrada del público.
- Art. 20: Las mercancías que provengan del exterior y enviadas a la Ciudad del Vaticano se les permitirán siempre pasar por el territorio italiano con plena exención de derecho de aduana y de consumos.
- Art. 24: La Ciudad del Vaticano será siempre y en todos los casos considerada como un territorio neutral e inviolable.
Fuentes