Las relaciones de la Argentina con Bolivia y Paraguay

El tratado de Paz, Amistad y Límites entre Bolivia y Paraguay (julio de 1938)

La Conferencia de Paz decidió, en un último esfuerzo por lograr una salida al proceso de mediación, invitar a los ministros de relaciones exteriores de Bolivia y Paraguay a viajar a Buenos Aires. Tras muchas idas y venidas, el 21 de julio de 1938, a tres años de iniciadas las discusiones de paz en Buenos Aires, se firmó el tratado de Paz, Amistad y Límites entre los gobiernos de Bolivia y Paraguay. En presencia del presidente argentino Roberto M. Ortiz, lo firmaron por Bolivia el canciller Eduardo Diez de Medina y el delegado ante la Conferencia Enrique Finot -que reemplazó en este cargo a David Alvéstegui-. Por el Paraguay, lo hicieron el canciller Cecilio Báez y los delegados ante la Conferencia general José Félix Estigarribia, Luis A. Riart y Efraím Cardozo. Mediante este tratado, se sometía al arbitraje de los presidentes de la Argentina, Brasil, Chile, Perú, Estados Unidos y Uruguay una faja de 41.500 kilómetros cuadrados, extendida desde el río Pilcomayo hasta el río Paraguay, a la altura que ocupaban los ejércitos al terminar la guerra. El tratado fue aprobado por los parlamentos de Bolivia y Paraguay. El tratado establecía la paz entre Bolivia y Paraguay (artículo 1°) y fijaba como línea divisoria entre ambos países en el Chaco la que fuera resuelta por el arbitraje de los presidentes de la Argentina, Brasil, Chile, Estados Unidos, Perú y Uruguay, de acuerdo con las siguientes cláusulas del artículo 2°:

  • a) La sentencia arbitral fijará la línea divisoria norte en el Chaco, en la zona comprendida entre la línea de la Conferencia de Paz, presentada el 27 de mayo de 1938, y la línea de la contrapropuesta paraguaya, presentada a la Conferencia de Paz para su consideración el 24 de junio de 1938, desde el meridiano del Fortín 27 de Noviembre, esto es aproximadamente el meridiano 61° 55′ oeste de Greenwich, hasta el límite este de la zona, excluyendo el litoral sobre el río Paraguay al sur de la boca del río Otuquis o Negro
  • b) La sentencia arbitral fijará asimismo la línea divisoria occidental en el Chaco, entre el río Pilcomayo y la intersección del meridiano del Fortín 27 de Noviembre, aproximadamente el de 61° 55′ oeste de Greenwich, con la línea de la sentencia en el norte a la que hace referencia el parágrafo anterior
  • c) La línea mencionada no correrá más al este de Pozo Hondo sobre el río Pilcomayo, ni más al oeste de un punto en la línea que, comenzando desde el Fortín D’Orbigny, fue fijada por la Comisión Militar Neutral como intermedia de las posiciones máximas alcanzadas por los ejércitos beligerantes cuando se estableció el cese del fuego el 14 de junio de 1935.

Por el artículo 5°, las partes “deberán nombrar inmediatamente una comisión mixta compuesta de cinco miembros, dos nombrados por cada parte, y un quinto designado de común acuerdo por los seis gobiernos mediadores, con el fin de aplicar en el terreno la línea divisoria trazada por la sentencia arbitral y colocar las marcas limítrofes”. El artículo 7° obligaba al gobierno paraguayo a garantizar el libre tránsito de productos del exterior destinados a Bolivia a través de la zona de Puerto Casado. Por el artículo 9°, los gobiernos de Bolivia y Paraguay renunciaban mutuamente “a todas las acciones y reclamos derivados de las responsabilidades de la guerra”; y por el 10°, renovaban el compromiso de no agresión estipulado en el Protocolo del 12 de junio de 1935, proclamando que no utilizarían la guerra o la fuerza, directa o indirectamente, como medio de solución de cualquier diferencia presente o futura. Si las diferencias entre las partes no pudieran ser resueltas a través de las negociaciones diplomáticas directas, las Repúblicas de Bolivia y Paraguay deberían recurrir a los procedimientos conciliatorios y arbitrales ofrecidos por el Derecho Internacional y especialmente por las convenciones y pactos americanos. (1)

No obstante la firma del mencionado tratado y su disposición de que el arreglo se derivara a la decisión del laudo arbitral de los presidentes de las seis naciones mediadoras, un documento descubierto en Paraguay en 1965, titulado “Paraguay-Bolivia. Acta rubricada en la ciudad de Buenos Aires, 9 de julio de 1938”, parece demostrar que hubo un entendimiento previo entre los beligerantes de fijar la línea divisoria que sería aceptable para ambos. La importancia de dicho documento, como señala Rout, radicaría en que la solución del conflicto del Chaco se habría alcanzado por medio de la diplomacia secreta y no por arbitraje. (2)

Conforme a lo estipulado en el artículo segundo del tratado del 21 de julio de 1938, el Colegio Arbitral dictó su fallo el 10 de octubre del mismo año. Los límites establecidos por dicho fallo fueron los siguientes: en el norte, la línea partía de la desembocadura del río Negro en el río Paraguay, seguía el río Negro hasta la intersección del paralelo 19° 49′ 40” de latitud Sur, de allí a Cerrito Jara, pasando luego por el Cerro Chovoreca, por la intersección del meridiano del Fortín Paredes con el paralelo de Fortín Cabello, por Palmar de las Islas, por el Cerro Capitán Ustares, hasta 27 de Noviembre y Gabino Mendoza; en la zona oeste, la línea partía de Gabino Mendoza hasta Villazón, a 15 kilómetros al oeste de Yrendague, pasaba a 10 kilómetros al oeste de Estrella, para terminar en el río Pilcomayo en el lugar denominado Esmeralda. El Colegio Arbitral, como respuesta a la demanda de la delegación paraguaya, aclaró que los fortines Patria y Galpón, así como Yrendague, quedaban dentro de la jurisdicción paraguaya, de acuerdo con la sentencia arbitral. El 13 de octubre el gobierno de Bolivia informó al Colegio Arbitral que acataba el laudo, y el de Paraguay hizo lo propio el 20. El 25 de noviembre quedó constituida la Comisión Mixta encargada de la demarcación, y el 28 de diciembre tuvo lugar en la localidad de Villa Montes la solemne entrega y toma de posesión del territorio adjudicado a cada una de las partes.

El resultado de este fallo arbitral es objeto de distintas interpretaciones, de acuerdo con el origen boliviano o paraguayo de las fuentes. Si tomamos la interpretación del lado boliviano, según Querejazu Calvo, Paraguay quedó como dueño de casi todo el terreno disputado, mientras que la demanda portuaria boliviana se contempló con la concesión de una lengua de tierra que penetra hasta el río Paraguay en la zona inundadiza de su afluente Otuquis.(3) Si tomamos autores del lado paraguayo, como el caso de Salum-Flecha, el territorio sometido al arbitraje conjunto de los presidentes de la Argentina, Brasil, Chile, Perú, Uruguay y Estados Unidos tenía 31.500 kilómetros cuadrados, de los cuales fueron adjudicados a Paraguay 14.678 kilómetros cuadrados, y el resto a Bolivia. (4)

NOTAS

1 – Texto del tratado de Paz, Amistad y Límites entre las Repúblicas de Bolivia y Paraguay, cit. en L.B. Rout Jr., op. cit., pp. 243-246.

2 – Los párrafos más significativos de la mencionada Acta señalan:Partiendo del lugar denominado Esmeralda, en la orilla izquierda del Río Pilcomayo, irá directamente al punto conocido con el nombre de 27 de Noviembre, con la inflexión que fuera necesario hacer para que Irindagué quede al Oriente de dicha línea; de 27 de Noviembre, al punto más alto del Cerro Capitán Ustarez; de allí, en línea recta, hasta la intersección del camino Ravelo-Ingavi con la Cañada del Palmar de las Islas; desde dicho punto, también en línea recta, al Fortín Paredes; desde allí, hasta la cumbre del Cerro Chevoreca; y descenderá al Río Negro u Otuquis para terminar en el thalweg de su desembocadura en el Río Paraguay, quedando expresamente excluido todo el litoral del Río Paraguay, desde la desembocadura del Río Otuquis o Negro al Sud.

Y al declararlo así, los Delegados que la integran manifiestan que el laudo respetará fiel y escrupulosamente dicha línea que, a su juicio, es la única que interpreta la voluntad transaccional de las Partes y la opinión de los técnicos militares. (…) L.B. Rout Jr., op. cit., pp. 239-242.

(…)La Conferencia de Paz, con pleno conocimiento de estos antecedentes y teniendo por única mira satisfacer las necesidades y aspiraciones de las Partes, no tiene inconveniente en anticipar que la única línea divisoria que significa la solución razonable y definitiva del diferendo entre Paraguay y Bolivia, es la siguiente

3 – R. Querejazu Calvo, op. cit., p. 473.

4 – A. Salum-Flecha, op. cit., pp. 192 y 195-196.

Aclaración: Las obras citadas (op. cit.) que no se mencionan explícitamente en este listado de citas, se encuentran en las páginas inmediatamente anteriores. Para ello, haga un click en el botón “Anterior”. También puede utilizar la opción “Búsqueda” , ingresando el nombre del autor de las obras respecto de las cuales se requiere información.

Texto extraído del sitio http://www.argentina-rree.com/9/9-050.htm

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